El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 11 años de prisión impuesta en noviembre de 2023 en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a un hombre de 45 años que obligó en repetidas ocasiones a realizar actos sexuales a una sobrina cuando ésta tenía entre 7 y 9 años. La sentencia ya fue ratificada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años. El procesado, según el fallo, no podrá acercarse ni comunicarse durante 13 años con la víctima, a la que deberá indemnizar con 25.000 euros por el daño moral. Y, además, tendrá que cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 8 años.
El acusado, tío de la menor al ser hermano de su madre, recurrió su condena. Su defensa alegaba que la menor denunciante fabulaba, que tenía recuerdos distorsionados de una niña que ni tan siquiera ha alcanzado a ubicarlos temporalmente; que la denunciante siente resentimiento hacia el acusado porque se negó a acogerla en su casa. Pero el Alto Tribunal desestima todas sus alegaciones,y se fundamenta en que la respuesta que obtuvo del TSJN "fue lógica, motivada y razonable" y existía "prueba de cargo bastante, fundamentada en la declaración de la víctima, la prueba pericial y la testifical adicional".
Cuando la menor tenía 3 años, falleció su madre. Ante las deficiencias detectadas en su atención, cuando estaba a cargo de su abuelo en Pamplona, la Subdirección de Familia y Menores del Gobierno de Navarra decidió que cesara el acogimiento a cargo del citado pariente.
Entre septiembre de 2016 y febrero de 2019, la niña residió con dos familias de acogida. Durante ese tiempo, mantenía visitas a su familia biológica. Así, acudía a casa de su abuelo los fines de semana. Su tío, el inculpado, era quien habitualmente la recogía y la llevaba de vuelta.
La sentencia de la Audiencia ahora confirmada consideró probado que, cuando la menor tenía entre 6 y 7 años, y cuando aún convivía con su abuelo, el encausado la obligó a realizar actos sexuales. Asimismo, cuando ya estaba acogida por las dos familias, el condenado también la agredió sexualmente. “El procesado, después de realizar los indicados hechos, advertía a la niña que no debía decir nada, ya que a su abuelo le podía dar un infarto y se moriría”, estimó acreditado la Audiencia. Cuando estaba cerca de cumplir los 9 años, la víctima contó a su familia de acogida parte de los abusos sufridos.
Como consecuencia de los hechos denunciados, “se detectaron en la menor diversos índices de malestar emocional como pensamientos e imágenes intrusivas que le generan intenso malestar, sentimientos de tristeza, estado de nerviosismo, conductas y actitudes evitativas, problemas para dormir y pesadillas y sensación de rabia interna”,
Relato convincente
El Supremo tiene ahora en cuenta los argumentos expuestos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que confirmó la sentencia y destacó “la convicción” que transmitió el relato de la niña, que fue corroborado con pruebas objetivas y con el informe pericial psicológico. Para el Tribunal, no es razonable exigir a la víctima que realice un relato pormenorizado y detallado de la situación que desvela, y menos cuando, dada su edad, no es consciente de tales hechos.
“En este sentido, la sentencia de primera instancia recoge algo que en nuestra valoración ha estado también muy presente. Nos referimos no solo a la edad de la niña, que, hemos de reiterarlo, tenía siete años cuando comenzaron los hechos que se prolongaron hasta que cumplió nueve, sino a las dificultades de su vida familiar. Su madre murió cuando ella tenía tres años, su padre se desentendió de su cuidado, ocupándose su abuelo de ella, hasta que, dadas las deficiencias detectadas en su cuidado, el Gobierno de Navarra decidió el cese de acogimiento por aquél e inició un proceso de valoración en el Centro de Observación y Acogida en 2016, esto es cuando [la víctima] tenía siete años; habiendo vivido en diversas familias de acogida. No poder contar lo sucedido o hablarlo con alguien de su confianza para aclarar su confusión, necesariamente es un aspecto determinante a la hora de valorar este aspecto”, realzó la Sala navarra.
Por tanto, concluyó el TSJN y ahora avala el Supremo, “no puede tomarse como parámetro de validación de la persistencia en el relato la inicial manifestación que realiza la víctima descubriendo por primera vez la situación abusiva. Cuestión distinta sería que en esa primera revelación se aportaran datos abiertamente contradictorios con las exposiciones posteriores, lo cual no ha ocurrido en absoluto, antes al contrario, abstracción hecha de detalles concretos, hay una perfecta correlación entre las declaraciones iniciales y las aportaciones posteriores”.