Eximen a una discoteca de Pamplona de pagar a un joven herido por un botellazo cuando hacía fila para entrar
El agresor había tenido un incidente con los porteros en el acceso y le condenan a 7 años de expulsión por las lesiones - El herido reclamaba 9.512 euros por las lesiones sufridas pero la Audiencia no ve responsabilidad civil de la empresa
Una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que una discoteca de Pamplona no es responsable a efectos de responsabilidad civil del botellazo que sufrió un joven en el exterior del local cuando se encontraba haciendo cola para acceder.
El herido recibió el impacto de una botella lanzada por otro joven al que le había sido impedido el acceso por los porteros del establecimiento debido a encontrarse en un estado muy afectado por el alcohol. El agresor, que sufre de hecho un trastorno de conducta por alcohol y drogas y tenía sus facultades afectadas en el momento de los hechos, pretendió acceder al bar del centro sobre las 1.45 horas del 22 de diciembre de 2022. Los porteros no se lo permitieron, por lo que se encaró con ellos, cogió dos botellas de cristal y las fracturó tirándolas contra ellos. El vidrio golpeó a un joven de 23 años que hacía fila en el exterior de la discoteca, cerca de la puerta, y el botellazo en la cara le dejó aturdido.
Además sufrió una herida de 5 centimetros en la ceja y tres heridas en la nariz. Tardo 21 días en curar y sufre un perjuicio estético ligero y una alteración de la respiración nasal por deformidad ósea. Las lesiones y secuelas suman una responsabilidad civil de 9.512 euros que deberá pagar el acusado, al que no se le conoce solvencia.
El agresor, dos años de prisión sustituidos por 7 años de expulsión
El agresor fue condenado en el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona a dos años de prisión, pena que le fue sustituida por la expulsión durante siete años del territorio nacional. Sin embargo, la acusación particular que ejercía la víctima recurrió ducha sentencia para que el seguro de la discoteca asumiera la indemnización. Argumentaba que la acción del condenado fue debida a que los porteros de la discoteca le impidieron el acceso a la misma y entendía que dicha actuación no se llevó a cabo adoptando todas las medidas de seguridad necesarias para preservar la integridad física de las personas que esperaban a entrar en el local.
Sin embargo, tanto la Audiencia como en el juzgado desestiman la pretensión. Recuerda la Sala que la botella de cristal se lanzó por el acusado desde un espacio público previo al acceso a la discoteca, a la que el condenado ni llegó a entrar. Además, la sentencia señala que “la acusación no determina la concreta infracción del local en materia de reglamentos de policía o disposiciones de autoridad relacionados con el hecho punible, que pudieran permitir la imputación del resultado lesivo; siendo que de lo probado resulta que a los vigilantes contratados por la discoteca les correspondía únicamente el control de los accesos y que, en cualquier caso, al personal de seguridad le corresponde mantener la seguridad en el interior del establecimiento, pero los hechos ocurrieron en el exterior”.
La acción ocurrió en el exterior del local
En el recurso, se limita a señalar que podían “haber despejado o alejado a los clientes de la zona de acceso a la puerta del local delimitada con vallas, evitando o reduciendo así el riesgo ante la trifulca”. La sentencia refleja que “la agresión fue perpetrada por una persona que, ni tan siquiera era cliente del establecimiento, que no llegó a entrar y que estaba en sus inmediaciones, y que el recurrente, herido por el lanzamiento de una botella, no era sino una persona que estaba esperando en el exterior para acceder a la discoteca, no se puede proclamar la exigida responsabilidad civil pues ni la entidad propietaria del establecimiento de ocio tenía vinculación con el autor de los hechos de los que derivan los perjuicios cuya reparación se pretende, ni los hechos son consecuencia de funciones o directrices fijadas por la entidad reclamada o sus empleados”. La infracción no es por ello imputable a quienes dirigen el establecimiento ni a sus empleados, que resultan ajenos a la responsabilidad derivada del comportamiento criminal del condenado.
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