La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 2 años de prisión a un hombre que quebrantó de forma continuada la prohibición de comunicación y acercamiento a su expareja, a la que golpeó en el transcurso de una discusión.
Los hechos declarados probados en la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, son constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar (9 meses de prisión) y un delito de lesiones en un contexto de violencia sobre la mujer (1 año y 3 meses de prisión) con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de adicción a sustancias y reparación del daño.
Indemnización de 10.000 euros
El condenado, natural de Argelia, de 28 años, no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse durante 5 años con la víctima, a la que indemnizará con 10.000 euros. Con anterioridad al juicio ya había depositado 8.000 y, en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, la suma restante de 2.000 deberá abonarla en 8 plazos mensuales de 250 € cada uno.
Según recoge la sentencia, el procesado no podía acercarse ni comunicarse con su ex desde el 14 de agosto de 2021. Para cuyo cumplimiento, se había colocado al acusado un dispositivo de control GPS.
En la situación señalada, y a pesar de estar en vigor la medida referida, el inculpado se puso en contacto con ella a través de diversos medios (teléfono, redes sociales), llegando incluso a ir físicamente donde ella se encontraba. Tras haber estado en contacto en los primeros días de noviembre de 2023, el acusado y la denunciante, a pesar de la vigencia de la medida de protección, decidieron quedar en Tudela, en concreto en un hotel. Él le pidió a su expareja que a la cita no llevara consigo el dispositivo GPS. La madrugada del 11 de noviembre discutieron y salieron del hotel cada uno por su lado. Posteriormente, coincidieron en una discoteca, en donde tuvieron otra disputa.
Sobre las 7.00 horas, ambos volvieron a coincidir en la habitación del hotel, en donde se inició una nueva discusión. En el transcurso de la misma, según se considera probado en la resolución judicial, el encausado, "con intención de menoscabar la integridad física ajena, golpeó de manera reiterada a la denunciante con puñetazos y patadas”.
Entre otras lesiones, la víctima sufrió una fractura nasal en el lado derecho, que requirió de tratamiento médico, consistente en exploración en urgencias, radiografías, férula nasal, cura de heridas y estancia en observación.
En el momento de los hechos, el procesado se encontraba con sus facultades volitivas e intelectivas afectadas de manera leve moderada a causa del consumo habitual de alcohol y drogas.
Tras expresar las partes su voluntad de no recurrir, la sentencia fue declarada firme el mismo día del juicio. El tribunal acordó la suspensión del ingreso en prisión durante 4 años a condición de que el condenado no vuelva a delinquir en este periodo de tiempo y abone el resto de la indemnización.