El Tribunal Supremo ha confirmado una de pena de cuatro años y medio y otra de cinco años a dos condenados por abusar sexualmente de una mujer aprovechándose de su estado de embriaguez, que "le impedía consentir libre y conscientemente".
En una sentencia dictada el pasado 21 de mayo, y a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por los dos condenados de cometer dos abusos sexuales contra una mujer en Alcobendas (Madrid) en 2017.
Desarrollo de los hechos
Según los hechos que la Audiencia Provincial de Madrid consideró probados, la víctima había fumado hachís e ingerido una "cantidad abusiva de alcohol" y tenía "las facultades muy mermadas" cuando uno de los condenados salió con ella de un pub y se aprovechó de su estado para abusar de ella. Una cámara de seguridad grabó cómo tropezaba al andar y su falta de coordinación motora.
Después, la víctima se montó en un coche con este joven y otros dos hombres, que le propusieron tener sexo. La conversación, en la que al inicio la mujer estaba desinhibida, se tornó violenta, y al ser manoseada, salió del coche precipitadamente gritando y discutiendo. Uno de los ocupantes grabó lo ocurrido.
El chico que ya había abusado de la mujer, que fue condenado a cuatro años y medio, y otro joven se fueron. Un tercero se quedó y la agredió sexualmente antes de dejarla deambulando hasta que una mujer le ayudó y llevó a comisaría. Cuando la encontraron no sabía qué había pasado y en comisaría la vieron bastante nerviosa y desorientada.
El estado de embriaguez de la víctima se pudo observar en dos vídeos, el de la cámara de seguridad y el que fue grabado en el coche, y su nivel de alcohol en sangre quedó acreditado desde el hospital al que fue tras acudir a comisaría. Los jóvenes ocultaron sus verdaderos nombres a la mujer.
Sentencia firme
La sentencia, que ya confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que ahora ratifica el Tribunal Supremo, considera que ambos cometieron un delito de abuso sexual castigado en el artículo 181 del antiguo Código Penal, que es el que les aplica por ser hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí y porque la norma antigua es más beneficiosa para ellos que la ley actual, que castiga este tipo de delitos como agresión sexual y no como abuso.
El Supremo recalca que los agresores actuaron a sabiendas de que el estado en el que se encontraba la mujer le impedía dar consentimiento consciente y libre.
Lo detalla el TS en el caso del segundo recurrente, del que dice que ha sido condenado "no porque aquella no prestara consentimiento, sino porque el consentimiento que pudiera dar no fue ni libre ni consciente como consecuencia del estado de intoxicación en que se encontraba por el consumo abusivo de alcohol, circunstancia ésta que fue conocida y aprovechada por el recurrente para mantener la relación sexual".