Ocurrió a primera hora de un día de agosto de 2023 cuando varios operarios de una empresa eléctrica acudieron hasta un paraje de Bortziriak para solucionar una avería. En el momento en el que se disponían a reparar los cables sueltos que había en una de las instalaciones, el propietario de la finca les empezó a cuestionar por la razón de su intromisión en el lugar y les instó a abandonar la propiedad. Y de hecho, a la vista de las circunstancias, los operarios decidieron marcharse de la zona.
Pero ahí no terminó el enfrentamiento. El dueño del terreno persiguió por la carretera con su vehículo a los trabajadores, cruzó el coche delante de ellos y empezó a acometer contra el conductor. Le abrió la puerta, le lanzó un puñetazo a la cara que no llegó a impactarle y trató de sacarle fuera del vehículo, sin conseguirlo porque llevaba abrochado el cinturón de seguridad. El operario, de 46 años, sufrió dolor cervical y lumbar, contractura cervical-dorso-lumbar y estado de nerviosismo, ansiedad, que precisaron de tratamiento médico y seguimiento psicológico. De hecho, tardó en curarse totalmente 129 días, siendo todos ellos de pérdida moderada de la calidad de vida.
Ahora, ese vecino de la zona, de origen rumano, ha sido condenado por estos hechos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que ratifica una sentencia dictada previamente por el juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona. Le condenan por un delito de lesiones a la pena de multa de 2.160 euros y a abonar una indemnización a la víctima de 8.288 euros por las lesiones y secuelas causadas.
Pese a que el procesado recurrió la sentencia, la Audiencia ha ratificado el primer pronunciamiento. El tribunal considera que "las pruebas se han practicado con respeto a las exigencias legales y constitucionales que regulan su práctica y su interpretación no lleva a conclusiones absurdas o ilógicas sin que pueda llegar a observase contradicción alguna". La jueza valoró "razonada y justificadamente la prueba y la convicción expresada por ella en su sentencia de instancia aparece como lógicamente fundada. Las pruebas practicadas en el juicio fueron pruebas de carácter personal (testificales, víctima, y declaración del acusado) y su valoración por la Juez en cuya presencia se practicaron goza de singular autoridad", avala ahora el tribunal.
La Sala "pone de relieve la trascendencia que la declaración de los agentes de la Policía Foral que acudieron al lugar de los hechos y que manifestaron cómo el vehículo en el que estaba la víctima se encontraba encajonado entre otros dos vehículos. Tal circunstancia -sin acreditar de modo pleno el hecho de la agresión- es indiciaria del modo en que se desarrollaron los hechos y de su autoría", subraya la resolución.