La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 10 años de prisión a un hombre que violó a una menor de 13 años en octubre de 2022 en Pamplona.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, natural de Marruecos, de 35 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la menor a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 10 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 60.000 euros por el daño moral.
La Audiencia ha acordado, asimismo, la expulsión del penado cuando acceda al tercer grado o a la libertad provisional, con prohibición de retornar a territorio español por tiempo de 10 años.
Se había escapado de casa
Sobre las 20.00 horas del 17 de octubre de 2022, el acusado se encontró en la calle con dos menores de 15 y 13 años. Ambas se dirigían al pump track (pista para bicicletas, skates o patines) del barrio de la Rochapea tras haberse escapado de sus respectivas casas ese mismo día.
Tras hablar unos minutos utilizando el traductor del móvil, los tres se dirigieron hacia una zona ajardinada junto al río Arga, en el mismo barrio. Allí siguieron hablando a través del traductor y mediante el español que entendía el inculpado.
Según considera probado la sentencia, el encausado dirigió a las menores hasta una zona apartada del paseo, en donde la joven de 15 años se tumbó y, al parecer, se quedó dormida. Entonces, “aprovechando la soledad del lugar” y que la otra parecía dormida, violó a la menor de 13.
Tras la agresión sexual, una vez despierta la otra chica, condujo a las dos menores a su domicilio. En este punto, el tribunal no considera probado que el hombre realizara tocamientos a la víctima de 13 en las escaleras del descansillo.
En el juicio, celebrado el pasado 14 de octubre, la Fiscalía solicitó 10 años de prisión por el delito de agresión sexual (violación) a menor de 16 años y 3 años por un delito de agresión sexual (tocamientos) igualmente a menor de 16 años. La acusación particular elevó a 12 y 4 años, respectivamente, sus peticiones, mientras que la defensa reclamó la absolución.
Prueba de cargo
La Sección Primera de la Audiencia avala la declaración de la denunciante como principal prueba de cargo. El tribunal no aprecia en la víctima móvil espurio alguno, “pues no conocía de nada al acusado y ningún beneficio obtiene de la denuncia”. “La forma de revelar los hechos, pasado un tiempo y ante la psicóloga clínica, descartan cualquier posible invención determinado por un móvil espurio”, subraya.
Sobre la persistencia de su testimonio, los jueces destacan que, si bien es cierto que el mismo varió, como bien señaló la psicóloga forense no existió tal variación, sino que la joven, “por su propia condición y estado, sustrajo de su relato una de las agresiones, la más grave, por su incapacidad de verbalizarla nada más suceder los hechos que minimizó, describiendo tan solo una parte de ellos, la más leve. Fue tras el tratamiento especializado con psicólogos cuando pudo revelar lo sucedido en su totalidad, por lo que se llevó a cabo una segunda prueba preconstituida”.
En este sentido, los magistrados recalcan que “no existen varios relatos incompatibles, sino un relato revelado de forma progresiva, habiendo sustraído del mismo en un momento inicial aquella parte que, por dolorosa, era incapaz de reproducir”.
Asimismo, indican que, según las diversas pruebas psicológicas practicadas por la forense, el testimonio de la denunciante es calificado como “altamente creíble”.
“En conclusión, fue el sentir unánime de los miembros de este Tribunal que [la víctima] dijo la verdad, en una declaración emotiva, mostrándose tímida y vergonzosa, con actitudes y matices propios de su edad, mostrando dificultad y rechazo al tener que concretar hechos pasados que le desagradaban. Ninguna sombra de duda empaña la franca credibilidad de cuanto la menor declaró en el plenario. No percibimos asomo ni atisbo alguno de invención, de exageración ni de fabulación, sino una declaración firme, compacta, sin fisuras en el relato de la experiencia sufrida”, puntualiza la Audiencia.
Lugar oculto y oscuro
A mayor abundamiento, los jueces apuntan que lo declarado por la menor contó con corroboraciones periféricas, con pruebas objetivas, como testificales, documentales y periciales psicológicas.
En la determinación de la pena, la Audiencia valora la situación de indefensión de la víctima para estimar la agravación prevista en los artículos que regulan las agresiones sexuales en el Cogido Penal: “Pues bien, el lugar oculto, oscuro y alejado en que producen los hechos, unido a la edad de la menor, de tan solo 13 años, y su situación de vulnerabilidad, se había escapado de casa, nos determina a declarar probada la concurrencia del referido subtipo agravado”.
Respecto al cumplimiento de la pena y la posterior expulsión, los magistrados aprecian “razones que justifican el cumplimiento íntegro de la condena y su no sustitución parcial por la expulsión por estimarlo necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito”.
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