Cinco años de prisión por agredir sexualmente a su hijastra de 10 años en Pamplona
El tribunal destaca que la declaración “altamente creíble” de la menor cuenta con corroboraciones periféricas, entre ellas, restos biológicos del encausado
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 5 años de prisión por un delito de agresión sexual a un hombre que en agosto de 2023 realizó tocamientos a la hija de 10 años de su excompañera sentimental en su piso de Pamplona.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5 años.
En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará por el daño moral con 8.000 euros.
En el juicio, celebrado el pasado día 18, la fiscalía solicitó 11 años por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años con penetración y 5 más por un delito continuado de agresión sexual, por tocamientos. La acusación particular elevó las peticiones a 12 y 6 años, respectivamente, por los citados delitos. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
La Audiencia considera probado el primer delito de agresión sexual, si bien sin penetración, y, en cambio, absuelve al encausado del segundo delito, de los tocamientos continuados.
Según recoge la sentencia, el inculpado mantuvo una relación sentimental con la madre de la víctima, que en dicho mes de agosto estaba rota, “aunque la pareja se encontraba en fase de reconciliarse y retomar la misma”. La mujer tiene tres hijas, que en el momento de los hechos contaban con 22, 19 y 10 años de edad.
El 25 de agosto, el acusado se encontraba en la vivienda de su expareja, puesto que había pasado allí la noche. Después de comer, se tumbó en la cama de la habitación que solía compartir con su pareja junto con la pequeña, que en ese momento estaba con una tablet.
La niña, según consta en la resolución judicial, le pidió que le rascara la espalda y el encausado, con ánimo libidinoso, le realizó tocamientos, le dio besos y “le tocó la vagina con el dedo”, sin que para el tribunal haya quedado acreditado que llegara a introducirlo.
De igual forma, añade la Audiencia, no quedó acreditado en el juicio que, en otras ocasiones, en fechas indeterminadas, en las mismas circunstancias y en la misma habitación, cuando las hermanas o la madre no se encontraban presentes, el acusado haya tocado a la menor los pechos por encima de la ropa.
“No podemos pronunciarnos respecto al resto de los tocamientos por la zona externa del pecho pues la total inconcreción de ocasiones, fechas y lugares hace que la defensa no pueda articular prueba alguna para rebatir los mismos, por lo que la sentencia por estos segundos hechos debe tener carácter absolutorio”, concluyen los magistrados.
Como consecuencia de estos hechos, la menor presentó sintomatología ansioso-depresiva.
El inculpado, que convivió con su pareja y sus hijas durante unos tres años, tenía una relación de mucha “confianza, proximidad y cariño” con la menor de ellas. “Era una relación como de padre-hija, de modo que el acusado se comportaba con la menor [] como si fuese su padre”, destaca la sentencia.
Se marchó sin explicaciones
En la vista oral, el procesado rechazó categóricamente haber mantenido contacto sexual alguno con la menor.
El tribunal, sin embargo, no alberga duda alguna sobre la veracidad de la declaración de la víctima. Además, los magistrados subrayan que cuentan con corroboraciones periféricas, como el perfil genético del inculpado hallado en los pechos de la menor, que, en cambio, no se encontró en el interior de los genitales, motivo por el cual el tribunal descartó la existencia de penetración en el delito de agresión sexual cometido.
Asimismo, la segunda corroboración reside en las conclusiones del informe psicológico forense, en el que se determinaba que “el testimonio de la niña era altamente creíble”.
Para los magistrados, la última corroboración estriba en el propio comportamiento a posteriori del hombre, quien “optó por abandonar la vivienda sin aclarar los hechos con la madre y las hermanas de la menor y no volver”.
En este sentido, apunta el tribunal, cualquier persona a la que le atribuyen en sede cuasi familiar unos hechos tan graves y que, según su versión, no han ocurrido, “si no es en el mismo momento, que sería lo normal, busca aportar una explicación a lo sucedido, no solo para intentar salvar una relación de pareja, sino especialmente para que las personas con las que te has relacionado casi como padre no tengan un relato equivocado de ti como agresor de niñas”.
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