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Condenada a dos años y medio de cárcel por revelar una conversación entre su marido y sus hijos en un chat de padres

El Tribunal Supremo mantiene además una indemnización por el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Condenada a dos años y medio de cárcel por revelar una conversación entre su marido y sus hijos en un chat de padresFreepik

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años y seis meses de prisión a una mujer por un delito de revelación de secretos, tras grabar una conversación telefónica entre su marido, con el que estaba en trámite de separación, y los dos hijos menores de ambos, y enviar la grabación a un chat de padres de WhatsApp.

En una sentencia, el alto tribunal estima el recurso del marido, F., contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que mantenía la pena de un año de prisión impuesta por un Juzgado de Cuenca, además de 1.800 euros de multa y el pago de una indemnización de 500 euros.

El Supremo eleva la pena a dos años y medio de cárcel para la mujer, manteniendo la multa y la indemnización por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El Juzgado declaró probado que, sobre las 17.20 horas, F. mantuvo una conversación telefónica con sus hijos que V. grabó sin consentimiento con la intención de acceder al contenido reservado.

Posteriormente, V. envió la grabación a las 22.30 horas al grupo de WhatsApp ‘3ºB’, compartido por 23 padres y madres de los compañeros de aula de sus hijos.

El Supremo no comparte el criterio del Juzgado de que los menores no fueron víctimas, ya que también se vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

La mujer borró posteriormente la conversación

El alto tribunal fundamenta que no era necesario que los hijos presentaran denuncia, bastaba que lo hiciera el padre en su representación legal. Además, el hecho de que la mujer borrara la conversación posteriormente no excluye la consumación de la difusión. Por otra parte, el recurrente consideró escasa la indemnización de 500 euros, pero el Supremo aclara que la determinación de la cuantía corresponde al tribunal de instancia y no puede revisarse salvo que sea desproporcionada, lo cual no se da en este caso, ya que la intromisión fue puntual y no hubo divulgación masiva de datos que agravara el delito.