Podría parecer un suceso propio de una novatada universitaria o una chiquillada que se fue de las manos, pero el caso es que la exposición continuada de un mechero junto al rociador de agua del sistema de protección contra incendios provocó el estallido de un depósito de agua de 23.000 litros en una residencia universitaria de Pamplona.

El joven autor de aquella fechoría ha sido ahora absuelto por la Sección Primera de la Audiencia del delito de daños del que estaba acusado y por el que fue juzgado. De hecho, el Juzgado de lo Penal 3 de la capital navarra condenó en primera instancia al procesado a una pena de multa de 1.500 euros y a indemnizar a la compañía de seguros de la residencia con la cantidad de 11.918,51 euros. El tribunal ha revocado la condena “al no concurrir el dolor necesario para que sea penado y no alcanzando los daños el límite cuantitativo para castigar la conducta como constitutiva de un delito de daños por imprudencia (80.000 euros), pudiendo la aseguradora acudir ahora a la vía civil contra el acusado en defensa de sus intereses.

No esperaba que su indebida acción provocase el estallido de un depósito de agua

Los hechos ocurrieron sobre las 20.00 horas del 1 de febrero de 2024 cuando el acusado se encontraba en la residencia universitaria en la que vivía y accedió a la habitación de un compañero. En ese momento, el procesado encendió un mechero y lo mantuvo cerca del rociador de agua del sistema de protección contra incendios hasta que la ampolla estalló y se activó el sistema con abundante salida de agua. Los daños ocasionados por el agua afectaron a habitaciones de las dos primeras plantas, recepción y fachada del edificio, y la reparación de los mismos ascendió a la citada cifra de 11.918 euros. Añade la sentencia que “el acusado no esperaba que su indebida acción provocase el estallido de un depósito de agua de 23.000 litros que provocó las filtraciones antes descritas”.

Para revocar la mencionada condena, la Audiencia señalada que “el acusado no podía alcanzar a prever lo cuantioso de los daños, y este es un dato que se antoja fundamental para la Sala”. De hecho, sigue la resolución en su análisis, “debemos valorar si el procesado estaba en condiciones de pensar de que de saltar la alarma antiiincendios estallaría el depósito de agua de 23.000 litros que motivó el que hubiera tamaña filtración de agua entre plantas y otras zonas comunes del edificio”.

En este sentido, dice el tribunal, “sí que puede llegar a sorprender que, si los daños se hubieran producido por ejemplo por saltar un pequeño depósito de agua de una tubería para sofocar un posible incendio en una habitación, provocando por ejemplo daños en un ordenador, no dudaríamos en condenar por un delito de daños en dolo eventual por ser absolutamente previsible esa circunstancia, pero no veamos el mismo dolo eventual para el estallido de tamaño depósito de agua que motivó una salida masiva de la misma con las graves filtraciones enjuiciadas”.

“Pero es que no estamos ante una consecuencia directa de su acción, sino con una consecuencia de la consecuencia, y es ahí donde la Sala estima que se rompe el nexo causal entre la acción dolosa del procesado, que por dolo eventual podría haber abarcado una pequeña salida de agua del depósito propio para una habitación, y lo ocurrido en el caso que nos ocupa”.