La sentencia histórica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo que condena al Estado español a indemnizar a dos jóvenes víctimas navarras con 45.000 euros por la mala praxis policial y judicial a la hora de investigar una doble violación con sumisión química en Pamplona ha adquirido firmeza esta misma semana. La Abogacía del Estado tenía la posibilidad de solicitud del reenvío de dicha sentencia, dictada en octubre, a la Gran Sala del TEDH para que hubiera una revisión de hechos y pese al gravísimo relato que evidencia la resolución ha decidido no interponer dicho recurso. De esta forma, tendrá que afrontar el pago de la indemnización reconocida a las víctimas aunque tal decisión no suponga en la práctica la posibilidad de reabrir ninguno de los procedimientos judiciales archivados en los tribunales navarros y que llegaron incluso al Supremo y al Constitucional. Incluso el ministro Grande-Marlaska tuvo que comparecer en la sesión de control del Congreso a raíz de esta sentencia y dijo que le causaba “preocupación porque podía generar desconfianza en el conjunto de las víctimas”.

La doble violación con sumisión química fue denunciada durante los puentes forales de 2016 por unos hechos que se terminaron desencadenando en un piso del barrio de Erripagaina. No hubo ni juicio al respecto. Quedó impune debido a la nefasta investigación llevada a cabo y plagada de irregularidades y de pruebas destruidas incluso en la comisaría de la Policía Nacional de Pamplona.

La resolución de la Corte de Estrasburgo conocida a finales de octubre escribía el epílogo a una historia dramática que, desde sus inicios, vino además acompañada de un silencio mediático, social, institucional y feminista. Este periódico fue el único medio de comunicación que publicó durante la fallida instrucción del asunto decenas de páginas a lo largo de varios años. Junto a ello, el letrado de las víctimas, José Luis Beaumont Aristu, agotó todas las vías judiciales para poder enmendar la plana pero ha tenido que acudir hasta el Tribunal de Derechos Humanos para que se vea reconocido lo que verdaderamente sucedió. Estrasburgo concluyó que “las autoridades no llevaron a cabo una investigación efectiva de las denuncias de agresión sexual con sumisión química de los solicitantes, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales mientras se encontraban bajo custodia policial, las garantías insuficientes de independencia de la investigación y la respuesta manifiestamente inadecuada a estas fallas de la investigación”.

La impunidad de la doble violación

La denuncia de esta doble violación a dos jóvenes navarras sucedió apenas cuatro meses después de la agresión sexual múltiple de La Manada de los Sanfermines. Comparar ambos casos resulta un ejercicio estéril, pero no solo en cuanto a repercusión y alarma social desatada, sino también en cuanto a la investigación propia que sucedió. Las dos mujeres decían haber perdido toda consciencia de lo que sucedía con ellas en un bar del casco viejo pamplonés a las 2 horas, y haberse despertado casi 10 horas después en un piso desconocido para ellas, totalmente desnudas y en presencia de dos hombres desconocidos, con síntomas de aturdimiento, una de ellas con moratones en el cuello, y con la sensación de haber sido sometidas a relaciones sexuales inconsentidas. Una de ellas acudió días después a un servicio hospitalario de Urgencias, aquejada de dolores, con lo que se activó el protocolo de agresiones sexuales puesto que todos los indicios se encaminaban a que hubiera podido sufrir una violación con el uso de sustancia química que anulara su voluntad.

La Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional se hizo cargo del asunto y detuvo a dos varones, de la Comarca de Pamplona. En el arresto se conoció por absoluta casualidad que uno de los detenidos era cuñado de un policía que prestaba servicios en la misma unidad investigadora. Los jefes policiales manifestaron que jamás habían presenciado una detención por un delito tan grave en el que los arrestados se mantuvieran con tal calma. “Parecía que nos estuvieran esperando”. La sospecha de que habían recibido un chivatazo atronó desde el comienzo. Pese a ello, y una pluralidad de indicios que avalaban una posible revelación de secretos del funcionario policial a su cuñado (entre ellos que se introdujo en la base de datos policiales sin que todavía hubiera sido denunciado e inició búsquedas con los apellidos del detenido), el policía fue absuelto en la Audiencia en el único juicio celebrado por esta causa y el Supremo confirmó la absolución.

El TEDH reprocha al Estado que “dicha relación familiar con uno de los investigados no cumplía con el estándar de independencia suficiente exigido por el Convenio. Dicha relación podía comprometer tanto el desarrollo de la investigación como su eficacia para esclarecer los hechos. En circunstancias tan delicadas, el agente debería haberse retirado de la investigación por voluntad propia en lugar de esperar a que un colega revelara su relación familiar con un sospechoso”.

Borrado de los discos duros, pérdida del infome del teléfono....

Una vez que se descubrió la relación familiar, se produjeron manifiestas anormalidades en el seno de la investigación policial-judicial, con desaparición en la Jefatura Superior de Policía Nacional de Pamplona de numerosas pruebas que había ido recabando el grupo policial investigador.

De este modo, desapareció el informe pericial sobre el contenido del móvil del detenido cuñado del policía; se activaron en sede policial los teléfonos móviles que habían sido requisados a los dos detenidos, lo que posibilitó el borrado de archivos y datos que dichos aparatos contenían; desaparecieron también, después de haber sido recortadas en un primer momento, las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad en el interior del bar donde las mujeres, acompañadas de tres individuos (los dos acusados y un tercero que era policía foral), habían perdido toda conciencia de lo que sucedía a su alrededor; se borró, por responsables policiales, el disco duro que había contenido el informe pericial desaparecido... Ninguna de estas pruebas pudo ser recuperada.

De este escandaloso abandono y desaparición de pruebas, el TEDH “observa que la reacción de las autoridades nacionales ante la pérdida de pruebas no parece suficientemente rigurosa. Parece que la desaparición del material no se reveló con prontitud y que los solicitantes recibieron explicaciones inexactas durante varios meses. Las investigaciones sobre la posible mala conducta policial se iniciaron solo después de un lapso considerable, varios años después de que los objetos se hubieran perdido o destruido. Esta demora contradice el requisito de que las investigaciones sobre la presunta mala conducta se realicen con prontitud y razonable celeridad”.