El choque fue "nimio", tanto que el taxista afectado tardó seis días en acudir al médico. Una conductora ha sido absuelta del delito de lesiones por imprudencia tras un leve alcance a un taxi en Pamplona en diciembre de 2022. La magistrada no considera acreditada la relación causal entre la colisión y las lesiones del taxista, ni la gravedad de la imprudencia cometida por la acusada, que dio positivo en alcohol.
La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Pamplona plaza número 2 ha dictado sentencia absolutoria a favor de una conductora acusada de un delito de lesiones por imprudencia y de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol, este último retirado por la propia acusación particular durante el juicio.
Los hechos se remontan a la madrugada del 11 de diciembre de 2022, cuando sobre las 2.50 horas la acusada circulaba por la Avenida de Sancho el Fuerte de Pamplona y colisionó por alcance de forma leve con el taxi que conducía el denunciante, que estaba detenido ante un semáforo en rojo en la confluencia con la calle Esquíroz. Personada la Policía Municipal en el lugar, se sometió a la conductora a una prueba de alcoholimetría, en la que arrojó un resultado de 0,51 mg/l en la primera prueba y 0,48 mg/l en la segunda, tasa positiva pero inferior al umbral delictivo de 0,60 mg/l.
Tanto los agentes municipales que acudieron al lugar como la propia documentación del atestado policial describieron el siniestro como de "mínima entidad" o "nimio". Los daños materiales en el vehículo del taxista fueron valorados pericialmente en apenas 61,60 euros, y el perjudicado ni siquiera procedió a repararlos. El vehículo de la acusada no presentó daño alguno. De hecho, los propios agentes no elaboraron atestado por conducción bajo los efectos del alcohol al no considerar los hechos constitutivos de delito, figura en la sentencia.
Sin embargo, el taxista comenzó a notar dolores días después del accidente y no acudió a urgencias hasta el 17 de diciembre, seis días más tarde, sin mencionar en ese parte médico que hubiera sufrido un accidente de tráfico. Fue diagnosticado de contractura de musculatura paravertebral y, posteriormente, de esguince cervical. La acusación reclamaba una indemnización total de más de 8.400 euros en concepto de lesiones, daños en el vehículo y pérdida de ingresos por paralización del taxi.
Cuestionamiento de la defensa
Sin embargo, la perito propuesta por la defensa, ejercida por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, cuestionó la relación causal entre el accidente y las lesiones, señalando que no se cumplía el criterio cronológico legal de 72 horas para la aparición de síntomas, que el denunciante presentaba un estado degenerativo previo en las vértebras compatible con su trabajo como taxista, y que la intensidad del impacto hacía poco probable la producción de dichas lesiones. La perito forense, por su parte, sostuvo que el accidente sí pudo haber provocado la contractura, aunque reconoció que el informe de urgencias no recogía ninguna referencia al siniestro.
La magistrada de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Pamplona plaza número 2 concluye que no se ha acreditado de manera suficiente ni la gravedad de la imprudencia de la conductora ni la relación causal entre las lesiones y el accidente. Ante las dudas generadas por dos informes periciales médicos contradictorios, por el retraso en la atención sanitaria, por la ausencia de mención al accidente en urgencias y por la escasísima entidad del impacto, aplica el principio in dubio pro reo y dicta sentencia absolutoria.
La jueza subraya, no obstante, que la absolución penal "se dicta sin perjuicio de lo que pueda decidirse en la vía jurisdiccional civil", dejando abierta la posibilidad de que el perjudicado reclame por esa vía. La sentencia, que no es firme, es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra.