El Supremo confirma una condena de 7,5 años de prisión en Navarra a un hombre que violó a su sobrina
Los hechos sucedieron en febrero de 2022 en un piso de la Comarca de Pamplona cuando el acusado tenía 39 años y la víctima, 22
Aprovechando que se había acercado a Pamplona para vacunarse del Covid y con la excusa de que quería enseñarle su vivienda, en compañía de otras personas, un hombre que tiene ahora 43 años y natural de Brasil encerró en su dormitorio a una sobrina, 17 años más joven que él, y procedió a violarla. La Sala de lo Penal del Supremo ha confirmado ahora una condena de 7 años y seis meses de prisión al acusado, pena que le había sido impuesta previamente en julio del año pasado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra y que ya había sido ratificada por el TSJN. Los hechos ocurrieron en febrero de 2022, cuando tenía 39 años, violó a su sobrina de 22 en una localidad próxima a Pamplona.
Relacionadas
El procesado recurrió la sentencia al Supremo alegando que la víctima había exagerado su relato y que había ofrecido versiones diferentes de los hechos. El Supremo considera sin embargo que el convencimiento de la Audiencia Provincial "se asentaba en prueba personal y documental, suficiente y racionalmente valorada, como evidenció el TSJN, sin que tales razonamientos puedan ser calificados de absurdos o arbitrarios y sin que, por ello, puedan ser objeto de censura en el Supremo". Para ello recuerda las testificales del médico forense y la pericial psicológica que se le practicó.
Según recoge la resolución, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 11 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 6 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 10.000 euros por el daño moral.
Los hechos probados
El 19 de febrero de 2022, la denunciante, que no residía en Pamplona, tenía cita para la vacuna del Covid en la capital navarra. A la conclusión, se hizo una foto del brazo en el que se había puesto la vacuna y la incluyó a través de WhatsApp en sus estados. Su tío contactó con ella por teléfono y quedaron en verse en la plaza Merindades de Pamplona. El procesado, junto con otras dos personas, recogió a su sobrina al mediodía y la llevó a su domicilio. Le dijo que era la única persona de la familia que aún no conocía su vivienda. En el trayecto, descendió del vehículo, en las proximidades de la estación de autobuses, uno de los ocupantes.
Una vez en la casa, en la terraza, tras enseñarle las estancias, el inculpado le dijo a su sobrina: “Yo te voy a proteger, nadie te va a lastimar más, mi sobrino y tú sois todo para mí”.
Después, ya en la habitación del encausado, tanto este como el hombre que le acompañaba esnifaron cada uno una raya de cocaína. A la víctima no le ofrecieron. En ese momento, el condenado le dijo a su amigo que fuera a una tienda a comprar cervezas.
Cuando se quedaron solos en la habitación, el acusado bloqueó la puerta de entrada con la cama y violó a su sobrina. Una vez finalizada la agresión sexual, cuando el otro hombre llegó con las cervezas, la víctima llamó por teléfono a su hermano para pedirle que fuera a buscarla.
“Quebrada, callada”
La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por la defensa ante el TSJN. El Tribunal Superior sostuvo en su día, respecto a la violación, que “la denunciante siempre ha mantenido, en lo sustancial, el mismo relato”. “Las referencias posteriores que hizo a testigos sobre el alcance e identidad del agresor que fue refiriendo a sucesivas personas, cierto es que se van modificando, pero esta modificación en modo alguno revela contradicción alguna”, apostilló el TSJN.
En el presente caso, prosigue la Sala, lo relevante es el “estado de alteración” que detectaron las diferentes personas que tuvieron relación con la víctima antes de formular la denuncia. Así, el hermano observó que tenía “la voz quebrada” y la detectó “quebrada, callada”; y una testigo apreció que estaba “muy mal”.
Para los magistrados, esos testimonios “sí que son elementos de corroboración de una situación grave vivida, que difícilmente es compatible con la versión dada por el acusado, de que existiese una relación sexual consentida e iniciada a instancia de la denunciante”.
Por otra parte, la Sala desestima la petición de incremento de pena interesada por la acusación particular al considerar que no se trató de una auténtica adhesión impugnatoria conforme a lo estipulado en el artículo que regula esta cuestión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Temas
Más en Sucesos
-
Dos detenidos por intentar secuestrar a un empresario canadiense en Madrid
-
Extinguido un incendio en la habitación de una vivienda de Pamplona
-
La abogada de Francisca Cadenas pedirá prisión permanente si se confirma el móvil sexual
-
Investigan la generación de imágenes de desnudos de 18 menores con IA en un instituto de Almería
