La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una empresa de alimentación ubicada en la Comarca de Pamplona al considerar acreditado un incumplimiento grave de los protocolos de producción que comprometieron la salud pública y provocaron perjuicios económicos a dicha compañía. El empleado se equivocó en la mezcla de conservantes, lo que arruinó varios lotes de producción. De esta manera, la sentencia –dictada el 5 de febrero de 2026– desestima el recurso de suplicación interpuesto por el empleado, quien alegaba que no se cumplían los requisitos para un despido disciplinario al entender que su actuación no era lo suficientemente grave, que no hubo intención de incumplir y que, en todo caso, se trató de un descuido. Así ahora se ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, que ya había avalado la decisión empresarial.

El 16 de abril de 2024, la dirección de la empresa tuvo conocimiento a través de un correo electrónico recibido por parte de uno de sus clientes en el que se alertaba de anomalías de uno de los lotes que se habían elaborado con el nitrificante suministrado, señalando que “estaban saliendo amarronados y de color verde, tanto en el interior como en el exterior”. A partir de este momento, la empresa realizó una trazabilidad del lote y detectó un error en la composición; esto es, los resultados del análisis confirmaron que el producto no estaba bien mezclado, “ya que no realizaba la nitrificación dado que no contenía nitrito sódico”. La investigación interna permitió además localizar un desfase en el almacén de materias primas. En concreto, faltaban 7,7 kg de sulfito sódico –una sustancia distinta, utilizada como conservante y considerada alérgeno–, lo que apuntaba a su utilización indebida durante el proceso de mezcla. Este fallo obligó a paralizar la mercancía, retirar productos del mercado y comunicar la incidencia a las autoridades sanitarias como consecuencia del riesgo que se había generado.

El trabajador despedido había sido el encargado del pesaje y la elaboración de mezclas en la producción ese día, en sustitución de otro operario. La Sala subraya que contaba con formación y experiencia suficientes –ya que había realizado esta labor en otras ocasiones; además, consta que a principios de febrero de 2024 había recibido una formación relacionada con esta tarea y que el proceso era sencillo: bastaba con escanear los códigos de barras de las materias primas para evitar errores. Sin embargo, el protocolo no se siguió. “De haberse seguido, el sistema informático no hubiera permitido continuar con el proceso de mezcla al no contener la formulación exacta del producto con la materia prima corresponsiente”, señalan en la sentencia. Asimismo, la resolución recoge que el único modo de introducir el componente erróneo –sulfito sódico en lugar de nitrito– era eludir el sistema automatizado e introducir manualmente los datos, lo que evidencia, según el tribunal, una inobservancia clara de las normas internas. De esta manera, se considera que la gravedad del incumplimiento es evidente “teniendo en cuenta el conocimiento por parte del actor de su trabajo, del protocolo a seguir y de las consecuencias de hacerlo”.

Riesgo sanitario y reclamaciones

Ante esta situación, además del riesgo sanitario, la empresa sufrió reclamaciones económicas de varios de sus clientes más importantes, así como pérdidas en sus ventas, lo que la Sala tiene en cuenta para valorar la gravedad de la conducta. Así, frente al argumento del trabajador de que se trató de un descuido puntual sin intención, el tribunal recuerda que para justificar un despido disciplinario no es necesario acreditar dolo, sino “un incumplimiento grave y culpable de los deberes inherentes al cargo”. En ese sentido, el tribunal concluye que “los incumplimientos del trabajador son palmarios” y que las consecuencias alcanzan cuotas de gravedad que no deben quedar sin la debida sanción. Por todo ello, la Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador al entender que el empleado vulneró los protocolos esenciales que afectaban directamente a la seguridad alimentaria y al funcionamiento de la empresa.