El calendario de la inscripción registral ha pesado mucho más que la convivencia en el hogar. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer que llevaba años compartiendo vida con su pareja –al menos, hay constancia de que convivían desde 2019 hasta el fallecimiento de su pareja, en junio de 2024– porque, según aparece en la resolución, la relación no estaba formalizada como pareja de hecho con la antelación mínima de dos años que exige la ley. Es decir, la pareja se inscribió oficialmente en el registro de parejas estables tres meses antes de la muerte del varón y con ello entiende el tribunal que no se cumple la normativa. La demandante solicitó en julio de 2024 la pensión de viudedad. Sin embargo, al día siguiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó por “no quedar acreditado haberse formalizado como pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento”.
Como consecuencia, la demandante, estando disconforme con la resolución, interpuso el 28 de agosto de agosto de 2024 una reclamación que fue desestimada porque no quedaba acreditada dicha formalización de la constitución de la pareja de hecho y porque tampoco se acreditaba “una convivencia estable y notoria, con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida de cinco años”. Con todo, sí quedó confirmado que ambos convivían desde al menos 2019, con domicilio común en Tudela, cuenta bancaria compartida y reconocimiento en informes médicos y servicios sociales, y también que la inscripción oficial en el registro de parejas se produjo en marzo de 2024, tres meses antes de que tuviera lugar el fallecimiento.
La legislación exige haber formalizado la pareja ante un registro
La legislación exige no solo acreditar una convivencia estable durante cinco años, sino también haber formalizado la pareja ante un registro o documento público con al menos dos años de antelación. Se trata de un requisito “formal”, pero imprescindible que no puede suplirse con pruebas de vida común. Así, la pensión de viudedad que la norma establece “no es en favor de las parejas de hecho registradas con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes del fallecimiento del causante y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial”.
Ante esta situación, la mujer recurrió alegando una interpretación “excesivamente rígida” de la norma. Defendía que la finalidad de la pensión de viudedad es proteger situaciones reales de dependencia y convivencia. Sin embargo, el tribunal respalda el criterio dictado previamente por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona y recuerda que la ley delimita quién puede acceder a esta prestación: aquellas parejas que cumplen también con la formalización previa. La resolución insiste en que no se trata de una mera cuestión probatoria, sino de un requisito legal con valor constitutivo. Es decir, sin inscripción previa suficiente, la pareja no existe a efectos de la pensión. El fallo confirma la desestimación de la prestación sin imponer costas. La resolución es recurrible ante el Tribunal Supremo.