La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 7 años y 6 meses de prisión impuesta el pasado julio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que, en febrero de 2022, cuando tenía 39 años, violó a su sobrina de 22 en una localidad próxima a Pamplona.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, natural de Brasil, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 11 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 6 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 10.000 euros por el daño moral.

El 19 de febrero de 2022, la denunciante, que no residía en Pamplona, tenía cita para la vacuna del Covid en la capital navarra. A la conclusión, se hizo una foto del brazo en el que se había puesto la vacuna y la incluyó a través de WhatsApp en sus estados.

Su tío contactó con ella por teléfono y quedaron en verse en la plaza Merindades de Pamplona. El procesado, junto con otras dos personas, recogió a su sobrina al mediodía y la llevó a su domicilio. Le dijo que era la única persona de la familia que aún no conocía su vivienda. En el trayecto, descendió del vehículo, en las proximidades de la estación de autobuses, uno de los ocupantes.

Una vez en la casa, en la terraza, tras enseñarle las estancias, el inculpado le dijo a su sobrina: “Yo te voy a proteger, nadie te va a lastimar más, mi sobrino y tú sois todo para mí”. Después, ya en la habitación del encausado, tanto este como el hombre que le acompañaba esnifaron cada uno una raya de cocaína. A la víctima no le ofrecieron.

En ese momento, el condenado le dijo a su amigo que fuera a una tienda a comprar cervezas. Cuando se quedaron solos en la habitación, el acusado bloqueó la puerta de entrada con la cama y violó su sobrina. Una vez finalizada la agresión sexual, cuando el otro hombre llegó con las cervezas, la víctima llamó por teléfono a su hermano para pedirle que fuera a buscarla.

“Quebrada, callada”

La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por la defensa ante el TSJN. Volvió a reclamar la absolución al considerar que la condena se basó “en simples conjeturas y manifestaciones contradictorias” de la denunciante. En síntesis, tachó de “imprecisa e incongruente” la declaración de la joven, quien, según expuso, ofreció seis versiones diferentes de los hechos.

Sin embargo, la Sala ratifica el criterio de la Audiencia y sostiene que, respecto a la violación, “la denunciante siempre ha mantenido, en lo sustancial, el mismo relato”. “Las referencias posteriores que hizo a testigos sobre el alcance e identidad del agresor que fue refiriendo a sucesivas personas, cierto es que se van modificando, pero esta modificación en modo alguno revela contradicción alguna”, apostilla.

En el presente caso, prosigue el Tribunal, lo relevante es el “estado de alteración” que detectaron las diferentes personas que tuvieron relación con la víctima antes de formular la denuncia. Así, el hermano observó que tenía “la voz quebrada” y la detectó “quebrada, callada”; y una testigo apreció que estaba “muy mal”.

Para los magistrados, esos testimonios “sí que son elementos de corroboración de una situación grave vivida, que difícilmente es compatible con la versión dada por el acusado, de que existiese una relación sexual consentida e iniciada a instancia de la denunciante”.

Por otra parte, la Sala desestima la petición de incremento de pena interesada por la acusación particular al considerar que no se trató de una auténtica adhesión impugnatoria conforme a lo estipulado en el artículo que regula esta cuestión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.