El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de villavesa que llevaba casi dos décadas trabajando para la empresa de transporte urbano comarcal, tras quedar acreditado que se apropió del importe de billetes cobrados a pasajeros en al menos cuatro jornadas distintas.

Según los hechos probados, el trabajador empleó dos métodos para quedarse con el dinero sin que quedara registrado en el sistema. En algunos casos entregaba a los pasajeros papeles con apariencia de ticket que tenía guardados previamente, sin pasar por la máquina expendedora, mientras que en otros manipulaba la máquina para obtener un papel similar a un billete, cobraba el importe de 1,60 euros al usuario y no registraba venta alguna. Las sustracciones quedaron acreditadas los días 22 y 27 de febrero, y 9 y 10 de marzo de 2024.

La representación letrada del conductor alegó el despido era desproporcionado, que el importe sustraído era de escasa cuantía y que la sanción respondía a una estrategia de la empresa para prescindir de trabajadores de mayor edad y antigüedad. También cuestionó la validez de las grabaciones utilizadas como prueba, argumentando falta de garantías en la cadena de custodia.

La Sala rechaza todos los motivos del recurso y en relación con la proporcionalidad, subraya que la cuantía sustraída es irrelevante cuando lo que está en juego es la quiebra de la confianza depositada por la empresa en el trabajador. Citando jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, recuerda que la apropiación de dinero constituye una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido con independencia del valor económico de lo apropiado.

El tribunal destaca, además, que no estamos ante un error puntual, sino ante un patrón de conducta deliberado y reiterado, agravado por el hecho de que cobrar a los pasajeros era precisamente una de las funciones habituales del trabajador. Tampoco encontró indicio alguno de discriminación por edad, señalando que ni siquiera constaba en autos la edad del propio demandante.