La Justicia reconoce la incapacidad total a una trabajadora de limpieza en Pamplona
El Juzgado de lo Social condena al INSS a abonar a la demandante una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora
El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha reconocido la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual a una trabajadora del sector de la limpieza, en un fallo que revoca la resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado cualquier grado de incapacidad.
La trabajadora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en enero de 2023, según figura en la sentencia dictada por la titular del juzgado. Tras la instrucción del correspondiente expediente de invalidez, el Equipo de Valoración de Incapacidades concluyó en octubre de 2024 que la interesada no presentaba reducciones anatómicas o funcionales suficientes para ser declarada incapacitada permanente, resolución que fue posteriormente ratificada al desestimarse la reclamación previa interpuesta por la afectada.
La sentencia recoge como hechos probados que la trabajadora, representada por la abogada Concha Vidaurre, presenta un extenso cuadro de patologías, entre las que destacan una gonartrosis de rodilla izquierda con prótesis total implantada en diciembre de 2025, fibromialgia, síndrome subacromial derecho en contexto de dolor crónico generalizado, podalgia derecha, enfermedad de Dupuytren en ambas manos, distimia y lumbalgia, entre otras.
Limitaciones funcionales
Estas dolencias le generan limitaciones funcionales relevantes, ya que, entre otras, debe evitar las actividades que sobrecarguen las articulaciones afectadas, le está contraindicada la bipedestación mantenida, las posturas forzadas de rodillas, las cuclillas y la carga de pesos, y sufre dolor generalizado derivado de la fibromialgia.
La resolución judicial considera acreditado que la demandante no puede desempeñar su profesión habitual –limpiadora en un matadero de aves– en condiciones adecuadas de rendimiento, eficacia, asiduidad y seguridad. El tribunal descartó, no obstante, la pretensión principal de la demandante, que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, al entender que la trabajadora conserva capacidad para desarrollar tareas que no requieran esfuerzo físico ni comprometan su higiene postural.
Como consecuencia del fallo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) queda condenado a abonar a la trabajadora una pensión vitalicia mensual equivalente al 75% de una base reguladora de 1.928,60 euros, en 14 pagas anuales, con efectos desde el 11 de octubre de 2024. La cuantía podrá incrementarse en un 20% adicional si la beneficiaria supera los 55 años y cumple los demás requisitos legalmente previstos. Se fija un plazo de revisión de dos años desde la firmeza de la sentencia.
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