Inscripciones

La solicitud debe ser formalizada por los padres/madres o tutores legales del alumno, excepto para el alumnado que accediera a su centro adscrito, y cumplimentada debidamente (modelo recogido en el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación o en la ficha publicada en el catálogo de trámites del portal navarra.es).

Se indicará el centro elegido como primera opción y hasta cinco centros adicionales, con posibilidad de modificar o corregir los datos grabados hasta la finalización del plazo.

La presentación de más de una solicitud para un mismo alumno dará lugar a la exclusión del proceso de admisión. También, será excluida por indicios razonados y suficientes de falsedad en la documentación o datos reflejados.

Documentación obligatoria requerida

  • Copia del libro de familia o cualquier otro medio válido en derecho que acredite el vínculo familiar.
  • Copia del volante o certificado de empadronamiento en el que figuren empadronados el alumno o alumna y, al menos, uno de sus progenitores o tutores legales.

Baremo de admisión

1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro (3 puntos)

2. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de padres/madres o tutores legales (4, 3, 1, 0 puntos)

3. Renta per cápita de la unidad familiar (3, 2, 1, 0 puntos)

4. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en algún familiar (2.5, 2, 0.5 puntos)

5. Condición de víctima de violencia de género o terrorismo (1 punto)

6. Padres/madres o tutores legales que trabajen en el centro (0.8 puntos)

7. Condición legal de familia numerosa (0.8 puntos)

8. Situación de acogimiento familiar del alumno (0.8 puntos)

9. Condición de familia monoparental (0.8 puntos)

10. Alumnado nacido de parto múltiple (0.8 puntos)

Documentación opcional

  • Acreditación de hermanos en el centro.
  • Documento que acredite el lugar de trabajo.
  • Último ejemplar de la declaración de la renta 2023.
  • Certificado, resolución o tarjeta que avale al menos un 33% de discapacidad del alumno/a o de algún miembro de la familia.
  • En alumnado con Necesidad Específica de Apoyo, la documentación que avale esta condición, salvo para aquel que esté censado en EDUCA.
  • Documentación oficial acreditativa de condición de víctima de violencia de género o terrorismo.
  • Título oficial que acredite la condición legal de familia numerosa.
  • Título oficial que acredite la situación de acogimiento familiar.
  • Título oficial que acredite la condición de familia monoparental.
  • Título oficial que acredite la condición del alumnado nacido de parto múltiple.

Puntuación y empates

Para cada uno de los centros solicitados, las personas solicitantes concurrirán con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación del baremo, la cual determinará el orden de las listas de admisión y de espera. Teniendo en cuenta el orden en el que se hayan consignado los centros en la solicitud, se asignará plaza a la persona solicitante en aquel centro señalado con el orden de prioridad más alto de entre los que pudiera resultar admitida.

Si continúa el empate, la situación se resolverá mediante el criterio complementario de proximidad lineal*. Si esto no funciona, el órgano responsable de la admisión de alumnos del Departamento de Educación realizará un sorteo público.

* 0,5 puntos cunado la distancia líneal, determinada mediante la herramienta de geolocalización incorporada por EDUCA, del domicilio familiar o del lugar del trabajo –según la opción elegida–, hasta el centro educativo sea igual o menor a 1.500 metros.