Sentencias en las que habla el juez Ricardo González
El magistrado nunca antes había discrepado del resto de la Sala en resoluciones en delitos sexuales - 5 absoluciones le jalonan desde 2015 por abusos a menores y exparejas
pamplona - Si, como dice, “solo hablo en sentencias y autos”, una cosa está clara, el juez Ricardo González habla por los codos (en el papel). El magistrado discrepante en el caso de La Manada está sometido al escrutinio público desde el 26 de abril. Como dijo la jueza decana de Pamplona, Mari Paz Benito, “los jueces somos un poder del Estado, es bueno que nos miren con lupa y la crítica es legítima hasta unos límites, pero es inadmisible que representantes públicos manipulen y sus palabras hablan por sí solas”. Benito se refería por supuesto al ministro Catalá que, erre que erre, de una manera u otra, sigue diciendo que el juez tiene un problema singular. Además, esta semana contradijo al tribunal y dijo que el ataque de cinco hombres contra una mujer es “intimidación”. Para abordar la singularidad del juez González, este periódico ha recopilado las últimas cinco absoluciones en delitos sexuales de las que ha sido ponente. Mañana se publicarán sus cinco últimas condenas. En las de hoy se observa que aunque González no era inhabitual en formular votos particulares en las resoluciones del tribunal (algo excepcional en otras Salas), pero dicha opinión discrepante nunca había tenido que ver con cuestiones tan de hondo calado y repercusión. Los votos que dictó en su día, desde 2008 a 2015, nada tenían que ver con lo que le ha traído a la esfera pública y versaban de discrepancias puramente jurídicas, sobre conceptos como la alevosía en el delito de lesiones, el establecimiento de medidas de incomunicación y alejamiento a acusados de maltrato (era partidario de más severidad en dichas penas) o sobre la manera de desarrollar los recursos de apelación (no creía que se tuviera que volver a desarrollar, por ejemplo, la práctica de declaraciones del juicio en una apelación). Aquí tienen sus últimas absoluciones dictadas con el apoyo del resto de la Sala. Él les puso letra. A veces un tanto gruesa. Como en La Manada.
18 de diciembre de 2017
Abusos a una menor
González firmó como ponente una sentencia absolutoria contra un acusado al que pedían ocho años de cárcel por abusos sexuales a una menor de 6 años. El resto del tribunal, José Francisco Cobo y Raquel Fernandino -que componían el tribunal de La Manada-, respaldó también esta absolución. Se acusaba a un hombre de 68 años de tocamientos a la hija de unos amigos en el domicilio y en una piscina. Ambos episodios se remontaban a 2014. El juez recuerda que la exploración de la menor, realizada con la asistencia de la psicóloga, “dio como resultado la nula información tanto respecto a los hechos enjuiciados, como respecto al posible autor”. De este caso, el magistrado critica que “la exploración no fue grabada. El visionado y audición de tal grabación -en defecto de la percepción directa del testimonio de la víctima- hubiera resultado fundamental e imprescindible para poder comprobar el contenido y sentido de las manifestaciones inculpatorias respecto del acusado, en su caso, efectuadas por la menor, y para valorar si la técnica utilizada por la psicóloga fue correcta en su entrevista estructurada o no, evitando cualquier género de sugestión incompatible con las exigencias procesales garantizadoras de la espontaneidad de todo testimonio”, según refleja la jurisprudencia del Supremo. La sentencia recalca que “no puede aspirarse a que los datos fácticos que se refieren en el informe pericial, que son los proporcionados extrajudicialmente por la menor denunciante, sean, por razón de la credibilidad que han merecido a la perito, los que conformen la declaración de hechos probados, e integren el testimonio que la menor no proporcionó en el acto del juicio”. Aquí, añade el juez, “el resultado de la pericial psicológica no puede sustituir al alcanzado por este tribunal tras la valoración de todas las pruebas” y recuerda que el testimonio de la menor quedó “vacío de contenido” al no recordar nada de lo ocurrido en el juicio. Finalmente, la abuela de la menor se limitó a explicar que un día fue a la piscina con sus dos nietos y el procesado, y la “niña ya no quiso volver, aunque sí lo hizo al año siguiente, cuando el acusado no estaba, lo que a los efectos de acreditar un abuso no aporta contenido”.
21 de diciembre de 2016
Agresión sexual a expareja
También absolvió González a un acusado al que se pedían doce años de prisión por agresión sexual a su pareja. Es una resolución en la que, por cierto, el abogado defensor era Carlos Bacaicoa, letrado de la víctima de La Manada. En el banquillo se sentó un suramericano de 33 años y vecino de la Comarca de Pamplona al que denunció su esposa por varios episodios de malos tratos, amenazas y por una violación en agosto de 2011. Respecto a este episodio “no ha resultado probado que el procesado se dirigiera a ella cuando esta se encontraba tumbada para mantener relaciones y que ella le dijera que no quería intimar con él, cerrara las piernas, y las hubiera abierto él pese al esfuerzo que hacía ella para cerrarlas”. El tribunal no creyó la denuncia. “Su declaración carece de la más mínima corroboración. Por el contrario quiebra su credibilidad si la ponemos en relación con el informe pericial para el cual tuvo que ser citada hasta en seis ocasiones”. El fallo relata que la denunciante sostiene que la relación sexual fue en contra de su voluntad, pero la acusación retiró dicho relato de hechos de su escrito. “Igualmente llamativo fue que la perito, dos años después de los hechos, dijera sin ambages en el juicio que había dado por cierto lo que la denunciante le relató y que lo que reflejó en su informe como una falta de respeto del acusado hacia la denunciante en su comportamiento sexual esa noche”. Dicho informe decía que “el comportamiento celoso del acusado en la boda de la hermana de ella así como su falta de respeto en relación a su comportamiento sexual esa noche fueron los desencadenantes para dejar la relación”. La perito respondió que bajo la expresión “falta de respeto” no debe entenderse incluida una agresión sexual. Si así se lo hubiera contado, así lo hubiera puesto. El tribunal concluye que la agresión “supuestamente padecida por la denunciada no tiene más sustento que la afirmación de la denunciante, y “por motivos que la Sala no alcanza a entender, ni en modo alguno han sido explicados, fueron omitidos en la exposición que la denunciante hizo a la perito, resultado así cuestionada la persistencia y firmeza de su testimonio”. Además, el tribunal añade que a la mujer se la atendió en el centro de salud mental de Ermitagaña. Allí se decía que “pese a las recomendaciones de sus padres, hermanas y amigos en que se separara del acusado, ella era incapaz de tomar decisiones por miedo al abandono”. La Sala dice verse “sorprendida” por esta manifestación que el informe atribuye a la denunciante, ya que “ello no coincidió con lo que su madre declaró, ya que dijo no conocer la situación que atravesaba la víctima hasta que formuló la denuncia, amén de que la ausencia de pruebas sobre esas recomendaciones es total y todo ello no puede sino hacernos dudar de su sinceridad al referir los hechos que figuran en el informe, siendo perceptible, o al menos cabe vislumbrar, un cierto intento de magnificar la situación vivida al avanzar la tramitación de la causa”.
1 de diciembre de 2016
Tocamientos a menor
El 1 de diciembre de 2016 el juez González firmó con sus compañeros de Sala otra absolución contra un acusado de abusos sexuales al que la Fiscalía pedía 11 años de cárcel. En marzo de 2015 la madre de la menor renunció a la acusación. Al procesado, pareja de la madre, se le acusaba de una serie de tocamientos a la niña cuando esta tenía diez años. La psicóloga recomendó que la niña no declarara en el juicio y la Sala así lo aceptó. Se reprodujo su declaración en instrucción, donde su testimonio se consideró “altamente creíble”. Pero el tribunal dice que su testimonio no se “aprecia como firme, espontáneo y fluido”, parece obtenerse “con sacacorchos”, y la niña se muestra “tarda, dubitativa, distraída y distante con los hechos”. A ello se suma, dicen, que no es persistente porque modifica parte de los hechos acusatorios y tiene alguna incoherencia: en un episodio en el que iba vestida, dijo que “la tocó como en la bañera (cuando narraba una penetración)”, algo que luego cambió. El fallo destaca las alusiones al testimonio de la madre de la menor, que dijo en el juicio que, en el momento de formular la denuncia, “su relación de pareja con el acusado venía marcada porque ella estaba embarazada y él se enfadó hasta el punto de pedirle que abortara y que su hija no se llevaba bien con él, era celosa y no le gustaba ver que el procesado la besara”. Relató que el día de autos creyó “sin reservas a su hija” y por eso denunció, pero que más adelante “no volvió a hablar del tema, me pone dudas, no la veo frustrada. Con el paso del tiempo la veo que sigue con su vida normal”, lo que hace que el tribunal relate que “dicha reacción posterior hace dudar a la madre de que le dijera la verdad e incluso se negó a recibir apoyo psicológico. Las dudas que alberga el tribunal se acrecientan por esa actitud de la propia menor”.
26 de septiembre de 2016
Besar a otra menor de 12
Otra absolución dictó el juez González, junto a Cobo y Fernandino, respecto a un caso de abusos sexuales por el que la Fiscalía pedía cuatro años de cárcel. Se acusaba a un hombre de darle un beso en la boca a una amiga de su hija, de 12 años de edad, de ponerle las manos en las nalgas y de sentarla en una ocasión sobre las rodillas y decirle “no se lo digas a nadie” para besarla. La valoración psicológica consideró altamente creíble el testimonio de la menor. La perito añadía que el abuso sexual sufrido “no ha tenido la entidad como para desencadenar una sintomatología psicológica reseñable, aunque sí provocó ansiedad en días posteriores”. El magistrado González recuerda que en este caso la declaración de la menor víctima constituye el núcleo fundamental de la prueba de cargo, “al cometerse normalmente en la clandestinidad, sin presencia de testigos ni dejar huellas”. En la sentencia se recuerda que para la denuncia ejerció “una influencia relevante” una tercera amiga, que se enemistó con la hija del acusado. Pero de ello no cabe concluir que hubiera “móviles espurios que guiaran la denuncia”. El tribunal recrimina que “dada la falta de reacción de la menor, se echa en falta un mayor esfuerzo probatorio de las acusaciones, como citar a esa tercera amiga a la que contó los hechos por vez primera”. Además, la Sala valoró que la actitud de la menor al declarar fue “un tanto distante” con respuestas del tipo “pasó eso, pues pasó” o, en referencia a si necesitó acudir al psicólogo, “le dejao pasar y ya está”. También habla de que ofreció “respuestas complacientes y acomodaticias” a la defensa sobre si volvió a casa del acusado después de los hechos, respuestas “incoherentes, absurdas y carentes de lógica”. Llama la atención que ofrezca profusión de detalles en su denuncia policial, dice la Sala, pero no mencionara que el hijo del acusado estaba en su habitación durante los hechos y sí lo dijera en el juicio. “Olvidó mencionar a la única persona que podía confirmar que ese día estuvo a solas con el acusado”. La madre de la denunciante dijo haberla notado rara tras los hechos. El juez afirmó que había en la causa otro dato “plenamente acreditado” como fue la reacción de la hija del acusado y de toda la cuadrilla que dejaron de lado a la denunciante y que llegó a recibir mensajes insultantes y amenazantes para justificar ese estado raro. “A la chica le sobraban motivos para sentirse rara por los problemas que vivió con sus amigos”. Por último, el juez González también añadió que la perito psicóloga se extralimitó en sus funciones en el informe ya que “afirmaciones tan rotundas como las expresadas en sus conclusiones en cuando a dar por cierto el abuso sexual sufrido correspondería establecerlas al tribunal”.
30 de diciembre de 2015
Abusos a hija en villavesa
La Sección Segunda absolvió el 30-12-2015 por criterio unánime a un padre de Pamplona acusado de abusos a su hija. El suceso ocurrió en una villavesa y la denuncia la interpuso una viajera que observó un comportamiento anómalo del acusado, al que vio meter la mano por dentro del pantalón a su hija, menor de edad. El ponente de la sentencia fue Ricardo González. La Fiscalía pidió 7 años de cárcel para el acusado y los hechos probados recogieron que este, “el 11 de septiembre de 2013, sobre las 13.55 horas, accedió en la Rochapea con sus dos hijos menores (una niña y un niño) a la línea 7 de la villavesa que conecta con Barañáin. El acusado comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga y decirle a ti te tocan tu padre y tu madre. Durante el trayecto, la niña no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra, ni gestos ni acto que llamase la atención ni del conductor ni de otros viajeros”. El juez manifestó que la prueba practicada en el juicio había resultado “insuficiente” para la condena. El magistrado reprochaba que “la escasa investigación realizada no ha servido para otra cosa que para llegar innecesaria y gratuitamente a la celebración de un juicio sin unos mínimos y serios indicios delictivos contra dicho acusado; todo lo más, debería haberse retirado la acusación por delito”. El juez recuerda en este caso que hay una ausencia de acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la menor y repara en una frase que da por probada y que la testigo dijo que había oído: “A ti te tocan tu padre y tu madre”. El juez dice que ello “coloca al acusado en pie de igualdad con la madre de la menor, lo que solo puede ser tomado como algo demostrativo de esa falta de connotación sexual que el tipo penal exige. El padre no tenía en su mente ni en su ánimo, ni por asomo, intención alguna teñida de lascivo ánimo (menos aún en un autobús urbano, a la vista de cuantos pasajeros pudiera haber) a no ser que quiera hacernos creer que similares comportamientos obscenos también eran propios de la madre de la manos; ni tal extremo puede deducirse desde la perspectiva de cualquier observador neutral que no se guíe por un exceso de celo puramente subjetivo, como ha sucedido en el caso que nos ocupa a partir de la personal visión e interpretación de los hechos de la testigo, cuya declaración en la policía y en el juzgado no puede ser más elocuente en este sentido”. El resto de pasajeros y el conductor dijeron no haber visto nada raro en el acusado y los niños y cuando estos se bajaron del autobús e intervinieron agentes de la Policía Municipal, los menores dijeron que no había pasado nada y que eran felices. Además, la tutora de la niña también declaró en el juicio para ratificar que nunca detectó signos de abusos en la menor, ni ningún comportamiento sexual inadecuado, e igualmente se pronunció la tutora del niño. El juez concluye que “resulta de todo punto imposible el dictado de una sentencia condenatoria ante la ausencia de una mínima actividad probatoria que viniese a reforzar las meras apreciaciones subjetivas de una testigo que aportó su particular visión. Toda la acusación se basa en una pura y muy subjetiva apreciación personal de una tercera persona (de las muchas que iban en el autobús) sobre una forma de relacionarse el padre con su hija que podrá no ser de su agrado o del de otras muchas personas, pero que en sí mismo no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere, pero muy lejana a lo exigible a un reproche penal”.
Mañana lunes, día 14 de mayo. Segunda entrega: “Cuando el juez González habla en las condenas”.
Más en Actualidad
-
Pamplona homenajea a José Luis Cano Pérez, víctima de la policía en 1977
-
La Guardia Civil celebra su 181 aniversario reivindicando en Pamplona su "vocación de servicio"
-
El juzgado de Tudela ya tiene el atestado policial de Lázaro y citará al empresario amenazado
-
La FNMC coordina una investigación de bienes comunales inmatriculados por la Iglesia