a Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de nueve meses de prisión para un conductor, que se queda dos años sin permiso de conducir, después de intentar sacar de la carretera y chocar contra otro vehículo, al que también deslumbraron con las luces de larga distancia. El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona dictó la condena en un juicio por un delito de conducción temeraria, resolución que ahora ha sido confirmada. Los hechos probados de la sentencia fijan que el incidente ocurrió en plena Nochebuena, sobre las 1.30 horas del 25 de diciembre de 2019, el acusado conducía su vehículo desde Sartaguda a Lodosa, "obviando las más elementales normas de la circulación y haciéndolo de manera temeraria, abordando lateralmente a otro vehículo en varias ocasiones". Así las cosas, el coche del procesado se colocó delante del otro turismo "a escasa velocidad, frenando y obligando al otro conductor, que llevaba como copiloto a una mujer, a reducir su velocidad para no colisiones y utilizando el acusado las luces de larga distancia en todo momento, deslumbrando al conductor del otro turismo. El acusado condujo de esa manera a lo largo de seis kilómetros, hasta que los ocupantes del otro coche estacionaron junto al cuartel de la Guardia Civil de Lodosa para pedir ayuda. A consecuencia de la conducción del acusado, la mujer que ocupaba el otro vehículo tuvo que ser atendida en el centro de salud por una crisis de ansiedad".

La defensa del procesado recurrió la sentencia pero la Audiencia ha desestimado sus alegaciones. Esgrimía en primer lugar que le habían denegado la suspensión de la vista debido a la incomparecencia de varios testigos y, po rello, solicitaba la nulidad de la sentencia. Pero la Sala recuerda que en un auto judicial ya se "estableció la prevención específica de que la defensa debía ocuparse de hacer comparecer a los testigos cuya declaración interesaba". En este punto, la Audiencia recuerda que "el juicio se suspendió en varias ocasiones, en la actual coyuntura de la pandemia, siendo la primera de las ocasiones como consecuencia de la necesidad de utilizar un intérprete que el acusado fuera claramente entendido por la jueza, nada obstaculiza la obligación que tenía la defensa de traer a los testigos de los que quisiera valerse, sin que se haya acreditado la comparencia de los testigos en ningún otro señalamiento. Por tanto, la falta de estos testigos es imputable a la defensa, sin que ninguna indefensión se le haya causado puesto que no se ha encargado de asegurar la presencia de los testigos en el acto de la vista".

Además, el tribunal considera que la prueba existente "es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio" y detalla que resulta de "singular relevancia" la declaración de los agentes de la Guardia Civil que atendieron de primera mano a la pareja afectada. "En las despendencias del cuartel, los agentes apreciaron su estado, especialmente alterado y ansioso en el caso de la mujer y manifestó los problemas que tuvieron que superar para obtener la verdadera identificación del conductor acusado". Por ello, zanja la Sala,"la versión de las personas denunciantes se ha mantenido persistente y sin fisuras, en las diferentes ocasiones que ha sido requerida su manifestación sobre el hecho punible".