Síguenos en redes sociales:

Estiman la demanda de un navarro para que elija turno por estudiar en la UNED

Una jueza de Pamplona reconoce que la empresa no ha acreditado que concurran circunstancias relevantes que prevalezcan sobre el derecho del trabajador

Estiman la demanda de un navarro para que elija turno por estudiar en la UNEDPatxi Cascante

El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha estimado la demanda de un trabajador de una empresa láctea de Navarra, al que su mercantil le había denegado la solicitud de que su jornada laboral se adaptara a un turno fijo de mañana debido a que cursa un grado de Química en la UNED y las clases presenciales y tutorías tienen horarios de tarde. La resolución entiende que la decisión de la empresa de denegar dicho turno al empleado no estaba justificada.

La jueza estima la pretensión del demandante y recuerda que el artículo 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores señala que el empleado "tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una referencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo al distancia, si tal es el régimen instaurado de la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando cursa con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional".

Recuerda la sentencia que ese derecho "no es absoluto, y puede quedar limitado o excluido por la concurrencia de un interés o derecho a proteger de mayor rango que el derecho a la formación, o por la concurrencia del derecho de otros trabajadores en plano preferente, así como por las exigencias organizativas de la empresa, pero en tal caso, incumbe a la empresa el acreditar la concurrencia de circunstancias, como recuerda el Tribunal Supremo en una resolución de 2002.

El fallo de Pamplona advierte en todo caso que "la denegación de la autorización del permite por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción". En este caso, "no se ha acreditado que concurran circunstancias relevantes que excluyan la preferencia del actor para disfrutar del derecho ni tampoco la existencia de razones organizativas o productivas que hagan imposible o de onerosa dificultad el reconocimiento del derecho. Y ello teniendo en cuenta que únicamente se ha practicado prueba sobre el puesto que ocupa el actor, pero no se ha probado si existen otros puestos de su categoría profesional que el demandante pueda desarrollar en turno fijo de mañana o en turno rotatorio de mañana y noche, habiéndose reconocido que hay secciones en las que se trabaja a tres turnos".

NO A LA FORMACIÓN RETRIBUIDA

Así, la sentencia estima esta pretensión principal de la demanda aunque se opone a la solicitud del trabajador de disfrutar de 40 horas de permiso retribuido de formación profesional para el empleo. Dice la jueza que "no ha quedado acreditado que los estudios del demandante, dirigidos a obtener un grado en Químicas, tengan la consideración de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa y la pretensión del demandante tampoco encuentra fundamento en el convenio colectivo, que distingue dichos cursos de formación de aquellos que se planteen a los trabajadores por interés de la empresa de los cursos de iniciativa privada".