La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una pionera sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Pamplona que estimó la demanda interpuesta por una víctima de violencia de género en Navarra que había convivido con su pareja durante siete años pero que en ningún momento se había constituido como pareja de hecho inscrita en un registro oficial, requisito que por ley resultaba imprescindible para acceder a este tipo de solicitudes. La Sala relata que la convivencia entre ambos fue “estable y notoria”, superior a los cinco años, y que terminó en febrero de 2021 motivada por un episodio de violencia que determinó el dictado de una orden de alejamiento. No estaban sin embargo inscritos como pareja de hecho que es el requisito que exige la Seguridad Social para acceder a la pensión de viudedad y motivo por el que el organismo ha recurrido la resolución al Tribunal Supremo.

El TSJN incide en que su criterio coincide con el del juzgado de origen al entender que la voluntad al legislar sobre la materia “no puede ser el exigir el registro como pareja de hecho en algunos casos, como le ocurre a la demandante, pues si aceptamos que no se debe exigir el requisito de la convivencia en los últimos cinco años, tampoco debería exigirse a la demandante el requisito del registro de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento”, tal y como lo regula la Seguridad Social, “dado que la afectada estaba siendo víctima de violencia de género precisamente en ese periodo”, certifica el TSJN. Pero es que además, añade “no solo cesa la convivencia efectiva por motivo de malos tratos, sino porque en la propia denuncia que la víctima formula ya constaba que la mujer sufría maltrato desde hacía tres años y medio, así como que en junio de 2019 inició los trámites legales para separarse de su pareja acudiendo a la unidad de mediación y explicando que el agresor le controlaba obsesivamente”.

Abunda el tribunal en este razonamiento y sentencia que el dato de que la demandante beneficiaria de la prestación sea víctima de violencia de género es un dato de importante relevancia. “El requisito del registro es legalmente constitutivo de la situación de la pareja de hecho, pero para que sea exigible es presupuesto ineludible que se dé la posibilidad del cumplimiento, que en este caso no concurre, por la especial situación de la demandante de haber sido víctima”, zanja la Sala navarra, que interpreta la legislación con perspectiva de género, al igual que hizo el juzgado.

En esta materia ha habido diferentes resoluciones en varias partes del Estado con criterios contradictorios al respecto, pero la de ahora es la primera sentencia estimatoria del máximo órgano judicial en materia laboral que se conoce en Navarra. La demandante ha sido defendida por la abogada Lorena Pastor Benito.

Debido a la carencia de dicha inscripción como pareja de hecho, la Seguridad Social había desestimado su reclamación por no ser la relación de la demandante con el fallecido ninguna de las que puedan dar lugar a una pensión de viudedad. La titular del Juzgado de lo Social 4 de Pamplona ya estimó la demanda y le reconoció una pensión equivalente al 52% de una base reguladora de 3.488,66 euros en 14 pagas anuales con efecto desde 2021. Dichos términos son ahora confirmados por el TSJN.

La resolución recoge que la demandante y el fallecido convivieron juntos como pareja, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por lo menos desde mediados de 2014. Poco más tarde, empezaron a residir en Navarra. No se formalizaron como pareja de hecho y la demandante fue víctima de violencia de género, hecho constatado en un atestado de la Policía Foral que sirvió para que el juzgado de Violencia sobre la Mujer, confirmado por la Audiencia navarra, dictara una orden de protección integral sobre la mujer con la prohibición al hombre de acercarse a su pareja. Sin embargo, se archivó el procedimiento penal al haber fallecido el denunciado poco después sin llegar a juicio.

La perspectiva de género

En numerosas sentencias del Tribunal Supremo (TS) se ha venido exigiendo la acreditación de la “existencia de pareja de hecho”, bien mediante “inscripción en registro específico” de parejas de hecho, bien mediante “documento público en el que conste la constitución” de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizada.

Sin embargo, la jueza recuerda que en el presente caso “el hecho de que la que pretende ser beneficiaria de la prestación sea víctima de violencia de género es de importante relevancia y que debe utilizarse como pauta interpretativa a tenor, principalmente de lo establecido en la LO 3/2007, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”. Como recoge la ley, la igualdad de trato es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal,se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”. Así, el juzgado navarro tiene en cuenta una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) que aplicó este criterio de interpretación de la perspectiva de género y considera que dicha interpretación debe haber en este caso. Ahora, la Sala de lo Social del TSJN coincide en los argumentos.

Por último, la resolución recoge también una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde “sí apunta un elemento, que si bien no se constituye en uno de los argumentos decisorios, lo señala como algo a considerar, diciendo tomar nota del argumento de las demandantes de que, estadísticamente, las pensiones de supervivencia se conceden generalmente a las mujeres que se encuentran con mucha más frecuencia en una situación desventajosa o vulnerable de dependencia financiera de sus parejas y necesitadas de prestaciones sociales tras el fallecimiento de su pareja, lo que es relevante en la evaluación de la carga que tuvieron que soportar”.