Una sentencia del pasado mes de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la nulidad del despido que realizó el alcalde, Alejandro Toquero, de la que era gerente de Tudela Cultura, Amaya Pérez, y vuelve a condenar al Ayuntamiento de Tudela, como ya hiciera el Contencioso, al pago de alrededor de 107.400 euros de indemnización. EL TSJN señala en la sentencia la obligación del Consistorio de proceder a “la readmisión inmediata de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese por desistimiento, debiendo reintegrar la trabajadora a la entidad empleadora la cantidad correspondiente a la indemnización por el cese por desistimiento percibida, y a abonarle dicha entidad los salarios que dejó de percibir desde el día siguiente a su cese, a razón de 147,82 € diarios”.
Esta cantidad ascendería a alrededor de 82.400 euros por unos 550 días que mediaron entre la efectividad de la fecha del despido (26-6-2024) y la de la sentencia que anulaba el despido (los primeros días de diciembre de 2025), más 25.000 euros en concepto de “falta muy grave” por “aquellos actos del empleador que impliquen discriminación” y “la vulneración de derechos fundamentales derivada de la discriminación por razón de salud”.
Los 107.000 euros proceden de los 82.400 euros por unos 550 días que mediaron entre la efectividad de la fecha del despido y la de la sentencia que anulaba el despido, más otros 25.000 euros en concepto de “falta muy grave”.
Si a esta cantidad se suma los 15.000 euros que el Consistorio ha pagado a Amaya Zardoya por su despido, la persona a la que contrataron para sustituir en la gerencia a Amaya Pérez, la cantidad total del coste de esta polémica asciende a 122.000 euros, además de los sueldos de ambas profesionales que se pagaron a ambas en el último mes de 2025 (diciembre) y en los primeros meses de 2026 (enero y febrero) en que se produjo una bicefalia en la gerencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra declara así nulo el cese de la directora-gerente de Tudela Cultura en 2024 al apreciar que la extinción del contrato estuvo vinculada a su baja médica, lo que constituye “una discriminación por razón de salud”. La resolución otorga especial relevancia al testimonio de la anterior concejala de Cultura sobre la motivación real del cese, y ordena la readmisión inmediata de la trabajadora.
El TSJN estima parciamente el recurso del Consistorio contra la readmisión de su trabajadora porque corrige la afirmación del Contencioso que decía era “una relación laboral ordinaria”, pero el TSJN declara que era “relación laboral de alta dirección”.
Alta dirección
Sin embargo, el tribunal sí estima parciamente el recurso que presentó el Consistorio contra la obligada readmisión de su trabajadora. La estimación parcial del recurso se produce porque corrigen una de las afirmaciones del Contencioso que señalaba que era “una relación laboral ordinaria” y, por el contrario, el TSJN declara ahora que se trataba de una “relación laboral especial de alta dirección”. En el documento se indica que consta acreditado que, si bien es cierto que realizaba funciones de carácter técnico vinculadas a determinados proyectos, también se acredita que realizaba funciones gerenciales y de representación de la EPEL ante distintos organismos. Así, confirman que “en fecha 20 de mayo de 2023 las partes formalizaron un nuevo contrato de personal de Alta dirección, con una duración estipulada hasta el 11 de junio de 2027 con idéntica cláusula de extinción por desistimiento de la empresa”.
En este sentido, el hecho de la confirmación de que fue contratada como “alta dirección” (un eufemismo para cargo de libre designación ya que el alcalde había nombrado todos los posibles legalmente) significa que el alcalde o la concejala de Cultura, Iciar Les, como máximos representantes de Tudela Cultura, pueden cesarla en sus funciones tal y como dicen la ley, “si el contrato se extingue por desistimiento de la empresa deberá mediar un preaviso de tres meses. Y tendrá derecho a una indemnización equivalente a 7 días de salario por año de servicio con el límite de 6 meses”. Bien es cierto que esa calificación que señala el TSJN, y que es el único cambio con respecto a la sentencia anterior del Contencioso, no altera la conclusión esencial: “El desistimiento no puede utilizarse para encubrir una decisión discriminatoria o vulneradora de derechos fundamentales”.
Por ello, el alcalde Toquero se enfrenta ahora ante la tesitura de despedirla llevando a efecto su afirmación cuando se lo notificó de que “había perdido la confianza con la persona nombrada, debido al desapego y falta de relaciones con sus superiores al no haberse puesto a disposición para reorganizar el trabajo tras la reincorporación de la baja de larga duración que ha tenido” ( y pagar la consiguiente indemnización) o dejarla continuar como máximo cargo de Cultura hasta junio de 2027 después de decir que no confiaba en ella.
Toquero se encuentra ahora ante la tesitura de despedirla llevando a efecto su afirmación de que “había perdido la confianza con la persona nombrada, debido al desapego y falta de relaciones con sus superiores" o mantenerla hasta junio de 2027
Testimonio clave
El TSJN de nuevo vuelve a tomar como decisivo el testimonio de la anterior concejala de Cultura, Merche Añón, para apreciar el indicio discriminatorio del alcalde Toquero. Según recoge la resolución, antes de la entrega de la comunicación de su cese, el alcalde de Tudela llamó por teléfono a la anterior concejala de Cultura para comunicarle que la decisión de despedir a la trabajadora se adoptaba “con motivo de su baja médica prolongada” y eso hace que el tribunal se incline por la vulneración de derechos. Asimismo, afirma que Toquero en el despido “actuó con una premura inusitada y sin ni siquiera haber comprobado si el alta médica era correcta, lo que según se acredita no fue así, por cuanto tres días después de ser cursada el alta fue anulada”.
El 4 de enero, por boca de su abogado, Amaya Pérez señaló que “nunca ha tenido facultad de decisión en la EPEL. Era una trabajadora con funciones escasas de gerencia. Todas las directrices de las decisiones que se adoptaban en la entidad venían impartidas por el alcalde y por la presidencia de la entidad”