pamplona - La jueza del caso Máster, Carmen Rodríguez-Medel, ha archivado toda su investigación a excepción de la que afecta a la falsificación del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM) de Cristina Cifuentes. La magistrada argumenta su decisión en la resolución del Tribunal Supremo respecto de Pablo Casado al interpretar que ésta condiciona casi toda la instrucción que ha llevado a cabo.

“No resulta posible circunscribir la decisión del Alto Tribunal al aforado, ni apartarse esta instructora de su superior criterio en lo que es responsabilidad de esta magistrada-juez, a saber, los no aforados, cuando la argumentación le resulta de plena aplicación”, recoge la magistrada en un auto.

Los únicos investigados en este momento son la propia Cifuentes, el director del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde, las profesoras Cecilia Rosado y Alicia López de los Mozos, cuya firma aparece en el acta falsificada, y la asesora de la expresidenta María Teresa Feito, quien puedo presionar a las docentes para lograr una coartada.

Una vez el Supremo ha zanjado que no hay cohecho ni prevaricación administrativa, la magistrada aclara que el único delito por el que investiga a los cinco es el de falsificación documental.

El caso Máster se inició el pasado 21 de marzo cuando eldiario.es desveló que Cifuentes había obtenido un posgrado de derecho autonómico en la URJC con notas falsificadas. La entonces presidenta autonómica intentó probar que había cursado esos estudios aportando cinco documentos. Uno de ellos era el acta de la defensa del TFM. Un papel de la universidad, pero sin sello oficial, escrito a mano y con la firma de las tres miembros del supuesto tribunal. Pues bien, dos de esas firmas estaban supuestamente “falsificadas”. Este es el único documento que, actualmente, sigue siendo objeto de investigación.

La jueza carga contra el Supremo por no considerar relevante el “punto neurálgico de esta instrucción” que no es otro que “acreditar indiciariamente la existencia de actividad académica” ya que si esto era así, no sólo no había cohecho para el alumno (puesto que no había regalo) sino que tampoco habría prevaricación del profesor (pues tiene libertad de cátedra para elegir cómo calificar).

Por ello que no comprende que el Supremo vea innecesario oír como investigado a Casado y requerirle para que aporte el ordenador donde tenía los trabajos acreditativos de haber realizado el máster, ni tampoco se plantee la opción de citarle como testigo para colaborar con la Justicia y esclarecer si había responsabilidad penal en el presunto cabecilla de la trama.

En el auto en el que rechazó investigar a Casado, el Supremo subrayó que no existían indicios de que el líder del PP se pusiera de acuerdo con los profesores. De ahí de no vieran rastro de cooperación a la prevaricación en su actuación. Los magistrados, no obstante, llegaron a la conclusión de que sí había indicios de que Casado resultó beneficiado pero no de que él jugase un papel relevante en eso.

En otra parte del auto, la jueza recuerda que ni el Alto Tribunal ni la Fiscalía, que también se mostró en contra de abrir una investigación por este asunto al presidente del PP, mencionaron en sus escritos las manifestaciones de una de las alumnas con expediente similar a Casado, que reconoció que por indicación de Álvarez-Conde no fue a clase y no hizo trabajo alguno en el máster, a pesar de lo cual obtuvo el título. El hecho de que estas declaraciones no fueran mencionadas en ambos escritos “expresa o tácitamente” lleva a la magistrada a concluir que “no deben ser consideradas indicio alguno de una mecánica de comisión delictiva llevada a cabo entre una serie de alumnos -en los que concurrían unas mismas características- y el profesorado”. - D.N.

Dificultad para investigar. La jueza del caso, Carmen Rodríguez-Medel, reprocha a la Fiscalía del Tribunal Supremo que a raíz de su informe, contrario a investigar a Pablo Casado sea cada vez más difícil abrir una instrucción.

Indicios incontestables. El informe del teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, aludía a la hora de abrir una investigación a la falta de “indicios incontestables” que llevasen a concluir que el líder del PP podría haber incurrido en un delito de prevaricación. Y destacaba que la apertura de un procedimiento penal “requiere un sustrato necesario, sólido fácticamente”.

Investigación o condena. A juicio de Rodríguez-Medel, “la exigencia de indicio incontestable de responsabilidad penal parece más propio de una sentencia condenatoria” y no de “la mera apertura de una investigación”. Estos “indicios consistentes”, prosigue el auto de Rodríguez-Medel, “no suelen aparecer en el momento de abrir una investigación” salvo en casos puntuales, sino que es a lo largo de la misma donde se van obteniendo”.