A punto de iniciarse las sesiones del juicio del procés que se seguirá en el Tribunal Supremo parece claro que lo que la política ha sido incapaz de resolver no lo va a solucionar ahora el Derecho, y menos el Código Penal. La iniciación de esta vía penal supuso que se enturbiaran más aun unas aguas que ya bajaban y siguen hoy día llenas de tensión acumulada y de sentimientos encontrados. La concordia y la convivencia parecen complicarse por momentos. Las derivadas judiciales nunca resolverán el problema político; al contrario, lo agravarán, y además debe tenerse presente que el tiempo político y el de la justicia tienen relojes distintos.

Los argumentos de la Fiscalía quedaron fijados de forma apriorística desde el inicio de la instrucción penal y el Ministerio Fiscal parece no haber necesitado de prueba adicional alguna para insistir en su planteamiento acusatorio. Ha transmitido en todos estos largos meses la dura sensación de interesarse más por adoptar la medida de prisión que por iniciar una sosegado enjuiciamiento de los hechos. Trata particularmente de centrase en el delito de rebelión y no logra demostrar argumentalmente la concurrencia (inexcusable para haya delito) de violencia. Movilizar a la ciudadanía sin incitar ni generar violencia en pro de un objetivo político nunca es rebelión, ni sedición.

Una acción coordinada políticamente para tratar de lograr ese objetivo puede merecer el reproche de desobediencia, pero nunca lo que se ha admitido como argumento para privar de libertad sin juicio alguno a las personas encausadas. Creo en conciencia y como jurista que convocar un referéndum de autodeterminación o por la independencia no es sedición por mucho que sea ilegal. No lo es. Tampoco lo es declarar la independencia en el Parlamento. Tampoco lo es ir a votar en un referéndum anulado ni colaborar de una u otra forma para que tal convocatoria se lleve a cabo. ¿Dónde se ha apreciado ese alzamiento tumultuario, con abierta hostilidad integrando violencia o fuerza física contra la autoridad? En Catalunya no se ha manifestado la violencia propia de una insurrección.

Si descendemos al terreno político y dejamos de lado el Derecho, creo que ésta debería ser la máxima: ni art.155 sine die, ni claudicación, ni solución Eslovena, ni represión. Hace falta un pacto real entre sujetos recíprocamente plurinacionales, una negociación desde el respeto que no se cierre a realidades preestablecidas y que permita, ojalá, una oportunidad sincera para la distensión y el diálogo.

¿Cuál podría ser la base que permitiera resetear, reiniciar, volver a empezar para trabajar en la recuperación de la paz social, la concordia y el sentido común?: una consulta popular legal y pactada. Frente a demonizaciones y estigmatizaciones apriorísticas, lo primero que deberíamos preguntarnos es si existen razones políticas suficientes para oponerse en democracia a una secesión si realmente existiera una clara mayoría de un territorio que la quisiera. Como muy oportunamente señaló el juez Miguel Pasquau Liaño, un referéndum con garantías querido por una gran mayoría de un territorio como Catalunya (habría que definir de forma pactada cómo precisar esa mayoría) no es en absoluto una fórmula ni aberrante ni insólita para solventar de la forma más democrática posible un debate social y político que permanece enquistado.

Es cierto que la Constitución no permite un referéndum vinculante de secesión. Por ello la propuesta ha de basarse en una consulta no vinculante. Tan inviable y poco recomendable es optar por la vía unilateral (nunca habrá independencia sin pacto) como pretender aspirar a una independencia por la fuerza esgrimiendo el argumento de que no puede conseguirse mediante un referéndum legal. La violencia como fórmula para lograr la discontinuidad histórica que representaría la independencia es aberrante como medio para la consecución de un fin en si mismo legítimo.

De igual modo, resulta frustrante en democracia reprimir una aspiración política con el sólo argumento de que pese a ser legítima no es legal. La solución de reformar la Constitución para permitir el referéndum requiere una voluntad política muy mayoritaria en toda España. Los representantes de un tercio de los españoles pueden vetar esa vía aunque la quisieran dos tercios. Este veto, a la larga, sería insoportable. Y esa “irreformabilidad” induce a independentistas a dos salidas: la resignación o la revolución.

La aparente ausencia de una solución razonable parece conducir a la negra alternativa de optar entre la aplicación del art.155 sine die, si plazo temporal de mantenimiento (eso es lo que defienden desde el PP, Ciudadanos o Vox) o la “revolución”, la discontinuidad histórica por vías unilaterales. Por todo ello, ya para evitar que la situación se cronifique y acabe afectando a la convivencia, la opción de una consulta, de un referéndum consultivo acerca del futuro estatus de relación entre Catalunya y España es tan legal como legítima y oportuna. ¿Dónde convocar tal consulta no vinculante? En Catalunya, sin duda; pero si para llegar al acuerdo fuera necesario que el “todo” se pronuncie y no solo una “parte”, cabría proponer una previa consulta habilitante a celebrar a nivel estatal, formulando una cuestión que podría concretarse en la siguiente: “¿Aprobaría usted las reformas necesarias para permitir la convocatoria de una consulta no vinculante en Catalunya en el que se preguntase a los catalanes sobre varias modalidades de integración en España, incluida la independencia?”.

Esta propuesta puede parecer inviable, puede sonar ingenua, pero hace falta audacia y responsabilidad para salir de esta situación de bloqueo. La política debe imponerse sobre el Derecho para trabajar por y hacia la convivencia.