El Fuero Nuevo de Navarra apenas respondía ya a las inquietudes de nuestra sociedad y sobre él se ha ultimado una importante reforma, que desde mi punto de vista, hacía ya mucha falta. Efectivamente, como otros han afirmado ya antes, se trataba de un texto legal “más querido que conocido” y su impopularidad -más allá de las pocas instituciones puramente tradicionales que recoge- era patente. La ponencia parlamentaria puede parecer que estableció plazos algo escasos para una revisión de este calado, pero aun cuando me parecía imposible, ha llegado a buen término gracias a la firme dirección de la presidenta del Consejo deAsesor Derecho Civil Foral y al esfuerzo del equipo redactor designado a estos efectos. En general, creo que se ha avanzado en actualizar aspectos del Derecho de la persona (filiación, adopción, situaciones de discapacidad) y del Derecho de familia (parejas estables, custodia compartida), así como en el Derecho de sucesiones, aunque en este campo apenas se han alterado sustancialmente los pilares de la trilogía “legítima foral/usufructo universal de viudedad/testamento de hermandad” en los que tradicionalmente se sustenta. Con todo, señalaré dos novedades relevantes en este ámbito: la mejora de la posición del cónyuge en el orden legal de suceder, y limitación del alcance del usufructo legal de viudedad en beneficio de los descendientes con discapacidad. En cuanto al Derecho patrimonial, destaca entre otras muchas mejoras, la introducción del régimen de los patrimonios protegidos y de los patrimonios sin personalidad jurídica, así como la opción de integrar en un nuevo Libro IV el Derecho de Obligaciones y Contratos.

La posposición de la costumbre en el orden de fuentes normativas ha suscitado recelo como han manifestado algunos juristas, ya que quizá debiera contemplarse en otra sede con relevancia constitucional (por ejemplo, en la propia Lorafna). Desde la perspectiva jurídico-privada más aceptada en época actual, considero que los Fueros escritos contienen materialmente antiguas costumbres normativas, y que las existentes en la época de la redacción originaria del Fuero Nuevo quedaron supuestamente integradas en su versión originaria, sin que en estos momentos haya transcurrido el suficiente “tiempo inmemorial” creador de otras nuevas. Pero, como precisaba Sancho Rebullida, resulta un tanto paradójico que una norma escrita como el Fuero Nuevo sea la que atribuya a la costumbre una preeminencia jerárquica en el orden de fuentes del Derecho (Privado, debe entenderse); ello sin perjuicio de la consideración que, una vez promulgada la Constitución Española, haya merecido el sistema de las fuentes del Derecho en los ámbitos del Derecho Público, Administrativo o Constitucional.

En suma, estamos ante una reforma muy ambiciosa, en la que el Consejo Asesor de Derecho Civil Foral y el equipo encargado de la redacción han revisado una por una las 596 Leyes del Fuero Nuevo, con la elaboración de una actualización que, indudablemente, ha mejorado su adecuación a la realidad social actual.La autora es profesora de Derecho Civil