LA incontinencia argumental de Pablo Casado se proyecta sobre Navarra como una especie de fijación permanente; en tan solo dos semanas ha afirmado, entre otras perlas dialécticas, que “los navarros no son anexo de nadie” y que “necesita ser respetada”, o que “La historia de este territorio no merece ningún planteamiento anexionista ni independentista”, para concluir afirmando como solución que la vía andaluza es el ejemplo a seguir en Navarra.

Si el señor Casado tuviera tiempo y voluntad de contraste le pediría una valoración sobre esta reflexión: con sincera humildad intelectual y con todo el respeto y reconocimiento a los historiadores que han estudiado con su sapiencia jurídica la naturaleza de la vinculación entre Castilla y Navarra cabe analizar desde una dimensión internacionalista lo que significó para Navarra su forzosa e impuesta vinculación a Castilla: qué valor tuvo, qué significado, qué interpretación cabe defender desde la óptica relacional de lo que en la actualidad sería una situación extrapolable a la relación entre dos Estados modernos.

No ha existido una interpretación uniforme acerca de la naturaleza jurídica de la vinculación del Reino de Navarra a Castilla. ¿Qué debe primar, la interpretación de las Cortes de Castilla, que aludieron a la “incorporación” de Navarra a Castilla o la orientación defendida por las Cortes de Navarra, que mencionaron y defendieron en todo momento el concepto de “unión” de Navarra a Castilla?

La diferencia entre ambas posturas o interpretaciones no es menor ni baladí: “incorporarse” a otro reino (hoy diríamos a otro Estado) supone quedar desprovisto de personalidad jurídica como Reino, implica quedar subsumido en las instituciones y en el ordenamiento jurídico del Reino (o Estado) que te absorbe, que te incorpora a su seno difuminando la realidad jurídico-institucional preexistente. Por el contrario, “unirse” (sea de forma voluntaria o, como fue el caso de Navarra, forzada, tras la conquista previa) supone pasar a formar parte del territorio del Estado (del Reino, históricamente hablando) al que quedas vinculado, pero mantienes tus instituciones, tu ordenamiento jurídico, tu singularidad y reconocimiento como Reino, y , sobre todo, la bilateralidad en las relaciones “ad intra” o internas entre ambos Reinos o Estados.

¿Navarra quedó “incorporada” o se unió a Castilla? La respuesta que demos a esta capital cuestión trasladará sus efectos hasta el tiempo presente. Y es la misma pregunta que en el marco de las relaciones internacionales se ha formulado en numerosos supuestos contemporáneos. Cabe citar ejemplos como el de Alemania, donde la extinta RDA se incorporó a la RFA, de forma que la unificación alemana no generó la mera “unión” de dos Estados sino la plena absorción por parte de la República Federal Alemana de la extinta República Democrática Alemana (la Alemania del Este) que dejó de existir como ente estatal y pasó a carecer de toda personalidad jurídica y de instituciones propias.

El propio concepto de “Unión Europea” (UE) revela el sentido del término en el marco de las relaciones internacionales: Unirse significa vincularse a un proyecto común (en este caso, la UE) sin perder la identidad propia como Estado; supone ceder parte de su soberanía pero no perderla, sino compartirla; representa la suma desde la diversidad sin perder tus señas de identidad, tu lengua, tu Derecho, tu ciudadanía, tu entramado institucional.

¿Qué tipo de vinculación entre Navarra y Castilla se instauró hace 500 años? Hay tres documentos claves para desentrañar esta cuestión clave, para cuyo análisis histórico carezco de toda “auctoritas” académica, pero que refuerzan la tesis de que Navarra quedó unida, no incorporada a Castilla:

1) El Acta de fecha 31 de marzo de 1515, sobre la Declaración que hicieron los embajadores y Diputados del Rey de Francia y del Príncipe de España D. Carlos sobre Navarra: un documento clarificador por la permanente mención a la necesidad de arbitrar una solución negociada “sobre lo de Navarra, ocupada por el Rey de Aragón”. Todo el texto se articula, en lenguaje diplomático, sobre la base de la paridad o igualdad entre ambas partes, la bilateralidad, la recíproca responsabilidad. Navarra es reconocida como Reino con personalidad propia, capaz de negociar de igual a igual.

2) El Acta de las Cortes Generales de Castilla, datada en Burgos el 11 de junio de 1515, e intitulada unilateralmente “Acta de incorporación del Reino de Navarra a la corona de Castilla”. Ausente toda presencia navarra en la misma (factor relevante y significativo, que debe ser tenido en cuenta), Fernando el Católico persigue reflejar la incorporación del Reino de Navarra, dentro de su plan de expansión territorial llevado a cabo a nivel internacional . El Acta muestra esta estrategia, pero resulta incoherente tal pretensión unilateral con el hecho de que por el propio Rey se ordene al mismo tiempo de tal “incorporación” administrativa (que anularía todo vestigio del anterior Reino) a los miembros del Consejo de Castilla “guardar los fueros y costumbres del Reino de Navarra”.

3) En tercer lugar, en junio de 1516 las Cortes Generales de Navarra dirigen tras la muerte del Rey una prolija petición al nuevo soberano Carlos V solicitando su presencia en el Reino para jurar los fueros y ser jurado por los navarros como Rey, además de para atender un listado de agravios cometidos desde Castilla al actuar en contra de los fueros navarros. El Acta de las Cortes Navarras alude a “Unión”, no a “Incorporación” (“el rey católico mandó hacer la unión del Reino Navarra a Castilla”, se señala textualmente).

La unión materializada tras la conquista nunca implicó la desaparición de su identidad nacional de Navarra como Reino, plasmada en su propio concepto de ciudadanía (la moderna y vigente “vecindad civil navarra), en su Derecho foral, en sus instituciones forales, en la exigencia de respeto recíproco a la legislación propia y en el mantenimiento de su propio sistema de justicia.