Con el juicio del procés finiquitado, todas las miradas se dirigen hacia la Sala del Tribunal Supremo presidida por Manuel Marchena y el sentido de la sentencia que se difundirá a la vuelta del verano. Un fallo que marcará sin duda el horizonte político, incluyendo un posible adelanto de las elecciones catalanas, y sobre el que se ciernen numerosas incógnitas, sobre todo el tipo penal que se considerará probado: rebelión, sedición, desobediencia o malversación. Las condenas varían en grado sumo en función de uno u otro, y la propia calificación de los hechos que tuvieron lugar en 2017 -el referéndum del 1-O y la declaración unilateral de independencia en el Parlament- ya dividió en la fase inicial a Fiscalía y Abogacía del Estado.

Pese a que todo aquel interesado ha podido seguir un juicio retransmitido en directo y desmenuzado hasta el más mínimo detalle, la división de opiniones sigue siendo total. Así se desprende de las valoraciones de juristas recabadas por este periódico en respuesta a tres preguntas concretas, según las cuales los que consideran que la actuación de Marchena ha sido intachable y ejemplar igualan a los que opinan que ha sido un juez de parte. En cambio, son mayoría los que creen desacreditado el delito de rebelión y, respecto a la naturaleza del futuro fallo, nadie duda de su carácter histórico.

Será tan solo la llegada a meta de una carrera con muchas etapas, ya que se dan por descontado recursos ante instancias jurídicas superiores, con Europa como destino final. Queda por ver si este conflicto se encauzará por las vías políticas, como reclamaron los encausados el miércoles en sus alegatos finales.

Javier Pérez Royo

Catedrático Dcho Constitucional

“Marchena ha perdido su imparcialidad objetiva”

1.- “En absoluto. Casi toda la prueba se ha practicado sobre un delito de desobediencia y no ha tenido nada que ver con la violencia necesaria para que pueda considerarse rebelión. Solo aparece prácticamente cuando se habla de los Jordis. Es un delito imaginario que no tenía ninguna posibilidad de verificarse”.

2.- “Tiene un vicio de origen que es insubsanable. Nunca debería haber formado parte de ese tribunal porque estaba inhabilitado desde el momento en que se hizo público el WhatsApp del senador Ignacio Cosidó. El juez Marchena ha perdido la imparcialidad objetiva”.

3.- “Es imposible de saber. El problema del tribunal es que tiene a unas personas que ya llevan dos años en prisión provisional. Se ha comprometido con que estas conductas eran constitutivas de un delito de rebelión y ha adoptado unas medidas provisionales muy gruesas que no eran necesarias”.

Nicolás González-Cuellar

Catedrático de Derecho Procesal

“El delito de rebelión está fundamentado”

1.- “Me parece que la acusación por parte de la Fiscalía sobre el delito de rebelión tiene fundamento desde el punto de vista técnico, otra cosa es que es al tribunal al que compete apreciar el resultado de las pruebas que se han celebrado”.

2.- “Ha sido absolutamente imparcial y técnicamente encomiable, es un ejemplo para los tribunales españoles e incluso los europeos de cómo se debe conducir un juicio oral. Respecto a las objeciones que ha realizado la defensa, no solamente están en su derecho sino en su obligación de proceder del modo que más favorezca a sus clientes”.

3.- “Espero una sentencia por la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas por las partes y en la que se aplique la Constitución y la ley en el sentido que corresponda según la libre apreciación de la prueba que, conforme a la razón y su conciencia, haga el Tribunal Supremo. Hemos asistido al juicio más relevante de la democracia y el fallo por supuesto que va a suponer un hito”.

Iñaki Esparza

Catedrático de Derecho Procesal

“El pecado original es la implicación política”

1.- “Lo tendrá que acreditar y justificar el tribunal, pero creo que la inmensa mayoría de la doctrina penalista no lo ha visto. Además, la Abogacía del Estado tampoco lo ha apreciado así. Según los indicios, mi opinión personal es que no se ha acreditado que haya existido rebelión”.

2.- “No me hubiera gustado estar en sus zapatos por la lupa permanente sobre su persona con un tema delicadísimo. Creo que es un buen profesional que se ha esforzado al máximo por ser imparcial. Seguro que ha habido momentos en los que ha dado la impresión de ser cortante, pero ha sido tanto con acusaciones como con defensas, y no tanto con posiciones sino con personas”.

3.- “El pecado original es si se va a poder dar un tratamiento únicamente jurídico o si son conscientes de las implicaciones políticas. Entiendo que uno de los objetivos es una sentencia unánime. Se va a recurrir sea cual sea su sentido, así que si sale con votos particulares el recurso prácticamente tiene la mitad del camino hecho”.

Mercè Barceló

Catedrática Dcho Constitucional

“Según el Código Penal debería ser absolutoria”

1.- “En absoluto. La conducta típica del delito de rebelión consiste en “alzarse” de forma pública y violenta. Pero ni el auto de procesamiento ni los escritos de conclusiones de las acusaciones fueron capaces de señalar qué día y dónde tuvo lugar tal alzamiento. Tampoco que existiera una violencia generalizada, física o psíquica”.

2.- “Bajo la apariencia de guardar ciertas formas, sus decisiones han perjudicado siempre a las defensas y favorecido a las acusaciones. La no proyección de los vídeos durante las declaraciones de agentes de Policía para contrarrestarlas quizá sea el ejemplo más paradigmático. También el “pues mucho mejor” que le espetó a una de las defensas cuando dijo que no tenía más preguntas”.

3.- “Si se aplicara el Código Penal vigente debería ser absolutoria. Pero a lo largo del proceso, la actitud del presidente de la Sala parece haberse decantado por permitir una acusación sin base fáctica y con nula base jurídica en el Código Penal. Espero, pues, una sentencia que creará derecho al margen del Derecho para aplicar torticeramente los tipos penales de rebelión, sedición o malversación. Me gustaría mucho equivocarme”.

Joxerramon Bengoetxea

Catedrático Dcho Constitucional

“El tono ha sido en exceso paternalista”

1.- “Comporta elementos que no se dan, entre ellos la violencia. Además, ha existido algo muy notorio a lo largo de todo el procés, que es la publicidad del mismo. Ha sido compartido e impulsado desde la propia sociedad, cuando los delitos de rebelión suelen implicar un secretismo”.

2.- “Creo que no se le exige neutralidad, sino imparcialidad. Y cuando ha sido consciente de la observación internacional ha hecho esfuerzos por mantenerla. Pero ha habido momentos en los que se han utilizado criterios maleables según la característica de los testigos, con un tono excesivamente paternalista”.

3.- “El juicio no debería haberse producido, y en todo caso debería haberlo hecho ante el TSJC. Además, tras haber sido elegidos parte de los procesados como representantes políticos, el TS tenía que haber solicitado permiso al Congreso para proseguir con la causa oral”.

Ignacio Picatoste

Magistrado portavoz de la APM

“Va a crear doctrina para los próximos 60 años”

1.- “No puedo precisar si hay rebelión, sedición o, como apuntaba alguna defensa, una mera desobediencia. Pero ésa es la clave, cómo vamos a conceptuar a partir de ahora figuras penales que durante mucho tiempo estaban sometidas a actuaciones que todos nos imaginábamos como una acuartelada del siglo XIX o el pronunciamiento franquista”.

2.- “Creo que ha dado una lección de derecho procesal porque ha tenido una actuación absolutamente medida, correcta. Ha demostrado una independencia absoluta, ha hecho un ejemplo de transparencia brutal y se ha demostrado que cuando se quiere organizar un juicio adecuadamente se puede hacer muy bien, apenas ha habido problemas”.

3.- “Con independencia del contenido, sea condenatorio o absolutorio, esta sentencia va a marcar una etapa en el derecho penal español. Por su complejidad técnica y porque son tipos penales que casi no se han aplicado en España en ningún código penal. Esperemos que no se tenga que aplicar nunca más, pero va a crear la doctrina que va a regir durante los próximos 50 o 60 años”.

José Antonio Martín Pallín

Juez emérito del Supremo

“El 1-O hubo incidentes por la actuación policial”

1.- “La violencia armada, tumultuaria, insurreccional y capaz de doblegar al Estado en absoluto ha quedado demostrada. Pienso que además, el Código Penal tal y como está redactado actualmente está pensando en la rebelión militar o de una banda armada. Lo que ha pasado ha sido en cambio un proceso político constitucional que ha seguido un trayecto y en el que el día 1 de octubre hubo algunos incidentes pero derivados de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad enviadas por el Gobierno central”.

2.- “Claro, es que todos los presidentes tienen que ser neutrales y Marchena no podía hacer otra cosa. Creo que era un juicio complejo pero lo ha llevado aceptablemente. En un juicio tan largo se podría discutir alguna actuación pero en conjunto, creo que lo ha llevado bien”.

3.- “Con todo lo que he visto, creo que el único delito del que podría hablarse sería el de desobediencia, en el sentido que en el País Vasco ya existe el precedente de Juan María Atutxa, que fue condenado por desobediencia. Esa sentencia se anuló pero por problemas de forma, y también se ha condenado por el mismo delito a Artur Mas y a Francesc Homs por el anterior referéndum. Ahora bien, en cuanto a los hechos de este proceso a cualquier experto en Derecho Penal probablemente le causaría cierto estupor que un Parlamento que encarna la soberanía popular pueda desobedecer”.

Juanjo Álvarez

Derecho Internacional Privado

“Tal vez se aprecie sedición y malversación”

1.- “Declarar la independencia no es constitutivo de un delito de rebelión. La vigente redacción del Código Penal es clara, más aun si se compara con su precedente de 1973. Solo puede apreciarse rebelión cuando haya un alzamiento violento y público para declarar la independencia. En los hechos probados no hubo expresión de violencia, salvo que la banalicemos de tal manera que se identifique con ilegalidad o entendiendo que abarca el apoyo pacífico de masas”.

2.- “Ha estado más pendiente de cuestiones formales o rituales que sustantivas, probablemente para tratar de evitar que el Tribunal de Estrasburgo pueda llegar a apreciar la vulneración del derecho a un juicio justo. Cuando se puedan leer en papel judicial los hechos declarados probados y la condena que eventualmente dicten será la prueba que permita testar su imparcialidad”.

3.- “Absolutoria en cuanto al delito de rebelión, tal vez se aprecie sedición y malversación. La condena por rebelión, con el relato de hechos probados tras el juicio, supondría forzar la interpretación de una forma desproporcionada e injusta”.

José Ignacio Rivera Beiras

Profesor de Derecho Penal

“Ha habido un trato muy desigual a los testigos”

1.- “De ninguna manera, todo lo contrario, lo que se ha acreditado es el ejercicio de derechos democráticos de participación política, y sobre todo pacífica. Sí se ha acreditado la violencia policial contra los votantes por parte de la Policía y la Guardia Civil”.

2.- “No lo ha sido. Creemos vulnerado el principio de igualdad de armas, con un trato muy desigual a los testigos de las partes, siendo muy benévolo con los de la acusación y muy duro con los de las defensas. No permitió tampoco la exhibición de los vídeos durante el interrogatorio a los testigos y eso devaluó inexorablemente la práctica de la prueba”.

3.- “Debería esperar una sentencia absolutoria como es lo que se corresponde al ejercicio de unos derechos fundamentales. Pero ya nos queda muy poca confianza en la Justicia española vista toda la cantidad de irregularidades hasta la fecha”.