El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó ayer el recurso de amparo presentado por la que fuera presidenta del Parlament Carme Forcadell contra la sentencia que le condenó a once años y seis meses de prisión por un delito de sedición, al entender que su actuación de impulso y de dar continuidad al proceso constituyente no está protegida por la inviolabilidad que ostentaba al presidir la Cámara.La sentencia, de más de 400 páginas y de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, declara que la actuación de Forcadell, “incumpliendo y desatendiendo de manera contumaz los pronunciamientos, advertencias y requerimientos de ese Tribunal”, impulsó “la tramitación, el debate y la votación en la Cámara de iniciativas parlamentarias que tenían por objeto servir de soporte y dar continuidad, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional, al proyecto político de separación” de Catalunya del Estado español y de “creación de un Estado catalán independiente en forma de república, dando inicio al denominado proceso constituyente”.

El Pleno del Tribunal Constitucional subraya asimismo que la actuación parlamentaria de Forcadell favoreció que el Parlamento se situase en “una posición de ajenidad al ordenamiento constitucional, al actuar como mero poder de hecho, absolutamente al margen del derecho y, por consiguiente, con expresa renuncia al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias”.

“El legítimo ejercicio de estas funciones es presupuesto de la protección que a los miembros de la Cámara dispensa la inviolabilidad parlamentaria”, indica, para luego añadir que por esto las actuaciones de Carme Forcadell, “que han servido de soporte a las decisiones adoptadas por la Cámara, no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria al desviarse manifiestamente de la finalidad de la prerrogativa”.

Asimismo, la resolución insiste en que el expreso repudio por parte del Parlament al “carácter vinculante de la Constitución y del Estatuto de Autonomía que debe presidir su actuación” privaba a las disposiciones y actos “de toda presunción de legitimidad y a quienes los impulsaron, tramitaron y aprobaron de la posibilidad de invocar las facultades y prerrogativas asociadas al ejercicio de la función parlamentaria”.