pamplona - Una decisión salomónica, que dejó hundido al acusado y to-cados en el ánimo a la familia de la víctima, culminó ayer un juicio por una tragedia inexplicable que nunca debió ocurrir. Once días después de que se iniciara uno de los crímenes con más enigmas de los últimos años en Navarra, en el que perdió la vida el joven rochapeano Daniel de la Fuente Velado, de 22 años, el jurado popular compuesto por 5 hombres y 4 mujeres acordó ayer un veredicto después de tres jornadas de deliberación. La minuciosidad del jurado al enfrentarse a un asunto de este calado y con ecuaciones por resolver sorprendió incluso a las partes. El jurado ha dado la razón a la Fiscalía, al declarar al acusado Luis Alberto Alarcón Aguirre, peruano de 50 años y vecino de Pamplona culpable de un delito de homicidio. Le rebaja la pena al contemplar que actuó en legítima defensa, pero que se excedió en la misma, es decir, como eximente incompleta.

Si el homicidio está condenado con una pena de entre 10 y 15 años, el homicidio en el que se aplique esta circunstancia que atenúa la pena oscilará ahora entre los 2,5 años de prisión que reclama la defensa y los 10 años de cárcel (menos un día) que solicita la acusación particular. La Fiscalía entiende que la pena ajustada es de ocho años porque “hay un exceso de tal calibre a la vista de las lesiones sufridas”. Es precisamente esta tesis la que más ha calado en la percepción del jurado. Y por las respuestas que cuadraban con esa calificación fue como respondieron a la preguntas clave del objeto del veredicto. En primer lugar, en la cuestión en la que había que decantarse por la opción a (asesinato), b (homicidio con abuso de superioridad) o c (homicidio), el jurado se posicionó con ocho votos por esta última opción. Tal resultado alcanzaron después de haber contestado como probado el hecho 3b, es decir, que el acusado actuó con lo que se denomina dolo eventual y que, por tanto, se le tenía que haber representado como posible que si estrangulaba con el cinturón a la víctima le podía matar. Sin embargo, los jurados rechazaron que el acusado actuara con ánimo de matar, una cuestión que la acusación entendió innecesaria de plantear. ¿Qué es el ánimo de matar, el dolo, para un jurado?

Y a la hora de responder a las eximentes planteadas, tanto por legítima defensa como por miedo insuperable, el jurado acudió sobre todo a las declaraciones de los forenses. “Existe una desproporción entre los daños que se observan en el acusado y la muerte causada a la víctima”, razonaron así que la defensa no exonerara de culpa al acusado. Por tanto, el encausado se sobrepasó en su defensa, pese a recibir un ataque inicial e inesperado de la víctima. No aprecian miedo insuperable porque no creen al acusado. No creen ni que la pelea durara 20 minutos, como cuestionaron los forenses, y tampoco entienden que su actitud -el estrangulamiento y la posterior atadura de los pies- fue lógica en un hombre con pánico. Para acabar, la magistrada agradeció su labor al jurado y alabó el respeto del público.