pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado una condena de 4 meses de prisión a un joven por un delito de lesiones y una indemnización de 6.400 euros que deberá abonar a otro varón al que propinó en la calle San Nicolás de Pamplona una patada y un puñetazo en la cara que le hizo caer al suelo y causar baja durante 14 días, además de dejarle una cicatriz visible a la altura de la ceja. La condena que le había sido impuesta por la juez de lo Penal 1 de la capital navarra se ve ahora refrendada por la Audiencia, que desestima la apelación presentada por el acusado.

Este, un mes después de que ocurrieran los hechos y cuando todavía no había sido identificado, se acercó a un agente de la Policía Municipal de Pamplona y le manifestó que pudiera ser que la policía le estuviera buscando por una pelea ocurrida hacía unas semanas. Por ello, se le detuvo entonces cuando abordó al agente y en la sentencia se le aplicó la atenuante de confesión (circunstancia que le permite que le rebajen la pena hasta los cuatro meses). Los hechos ocurrieron el 29 de julio de 2017 después de un incidente protagonizado en el interior de un bar entre el acusado y un amigo con otras personas. El portero del local invitó al procesado y a su compañero a abandonar el establecimiento y casi de inmediato salió detrás de ellos uno de los jóvenes con los que habían discutido. Este se encontraba influenciado por el alcohol y se dirigió hacia el acusado, quien se giró hacia él, momento en el que la víctima levantó los brazos a la vez que se tambaleaba y luego se colocó en posición de boxeo. En ese instante, el encausado le propinó primero una patada y luego un puñetazo en la cara que le hizo desplomarse. La agresión le causó un hematoma en el maxilar izquierdo, una herida en la ceja y una abrasión en la otra mandíbula.

NI ALCOHOL NI LEGÍTIMA DEFENSA El procesado recurrió la sentencia alegando que no se le había practicado una pericial psiquiátrica que había solicitado y que actuó en legítima defensa, al haber sido amenazado por el herido, que intentó agredirle y que por ello él se defendió. Además, pidió que se le aplicara la atenuante de embriaguez. La Audiencia desestima sin embargo su recurso y entiende, como ya hizo la juez de instancia, que las declaraciones de la víctima y de los testigos y las imágenes de las cámaras instaladas en la calle son prueba suficiente para condenarle. “No se ha acreditado que el acusado estuviera influido por la ingesta de alcohol, ni que hubiese actuado en una situación defensiva”. Asimismo, pese a que el amigo del acusado manifestó para que le apreciaran la atenuante por ingesta de alcohol que “iban a gusto y muy borrachos, de forma concreta, genérica y poco verosímil, la afectación por el alcohol no se aprecia en las imágenes”, expone la sentencia. Tampoco le sirve la legítima defensa al no “haber agresión ilegítima previa” por parte del lesionado. - E.C.