pamplona - El Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona condenó ayer de conformidad a un año y medio de prisión y a multas de 1.440 euros a tres varones por un delito contra los derechos de los trabajadores y por un delito de homicidio imprudente como responsables de las obras y de los servicios de prevención de una construcción en Barañáin. En dicha obra falleció en febrero de 2016 un trabajador burladés de 52 años, Sebastián Gila Ocaña. El fallecido cayó de una altura aproximada de unos 4,5 metros de un edificio de 44 viviendas de protección oficial en la plaza San Cristóbal de Barañáin. A los acusados se les suspendió la pena de prisión con la condición de que no cometan un delito grave en dos años. Otra acusada resultó absuelta.

Según el escrito de conformidad, el 8 de febrero de 2016, cuando se produjo el accidente, se estaban ejecutando trabajos de encofrado en la primera planta del edificio en construcción. Uno de los acusados, J.A.H.A., encargado de obra de la empresa Estructuras y Encofrados de Navarra, dio orden a los peones para que subieran a la planta primera a atar el hierro del muro situado junto a la escalera. El acusado no les indicó a los trabajadores qué medios utilizar ni de qué manera debían realizar el atado, decidiendo uno de ellos coger una escalera de mano y comenzar a hacer los trabajos. Así, tras 45 minutos de labor, y estando la escalera apoyada en el último descansillo, el trabajador perdió el equilibrio, dio un grito y cayó de espaldas, a través del hueco de la escalera del edificio, pasando por encima de la barandilla, sufriendo lesiones que determinaron su fallecimiento el 17 de febrero, 9 días más tarde, por un traumatismo craneoencefálico. En el momento del accidente no estaba sujeto a ningún punto fijo mediante arnés de seguridad.

INFRACCIONES A LA NORMATIVA Para la realización de tal obra, la empresa Construcciones Murias SA había presentado el correspondiente Plan de Seguridad y Salud de la Obra del que eran responsables los otros dos acusados, P.R.G., como encargado de la obra y recurso preventivo, y P.M.F., como jefe de obra. Según el fallo, el uso de la escalera de mano se hizo de forma inadecuada y supone una infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales y de otro incumplimiento por la obligación de realizar el seguimiento del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. “Estos (dos procesados) no habían comprobado que se usaban los medios adecuados para llevar a cabo el trabajo con seguridad, con incumplimientos de riesgos del trabajo a desarrollar: no utilización del arnés anticaídas, empleo de la escalera de mano sin estar sujeta en su parte superior para evitar desplazamientos y la no instalación de redes en huecos horizontales, provocando tales deficiencias la caída en altura del trabajador”. - E.C.