pamplona - Los recientes pronunciamientos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo apuntalan una tendencia del Alto Tribunal hacia el endurecimiento del reproche penal de los delitos sexuales y, por tanto, allanan el camino a un posible endurecimiento de la condena de La Manada por su ataque grupal a una chica en un portal de Paulino Caballero en los Sanfermines de 2016. Los cinco acusados están condenados por el TSJN a nueve años de prisión por abuso sexual con prevalimiento, aunque esa sentencia del máximo órgano judicial navarro contó también con dos votos discrepantes de los magistrados -Miguel Ángel Abárzuza y Joaquín Galve- que se inclinaban por la agresión sexual y por una condena de 14 años y 3 meses. Entendían estos dos jueces que los procesados habían actuado en un escenario de intimidación ambiental, en el que “la víctima podía valorar como inútil una posible oposición por su parte creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta, en plenitud de sus facultades, al verse rodeada por un grupo de varones dispuestos a satisfacer a toda costa sus apetencias sexuales”.

En varias resoluciones recientes, el Supremo se ha inclinado por agravar su postura y por fijar una jurisprudencia más dura en casos de índole sexual, lo que hace pensar que el caso de La Manada va a ser analizado con sumo tiento debido a la importancia capital del asunto. No hay que olvidar que la reforma del Código Penal sobre los delitos sexuales se inició a raíz de este caso y solo ha sido paralizada por las elecciones a la presidencia.

AGRESIÓN EN UN BAÑO DE ALSASUA En esta línea de agravamiento, hace apenas una semana se conoció que el Alto Tribunal condenaba a seis años de cárcel por agresión sexual con penetración a Jonathan C.R., de 40 años, que forzó a una mujer en el aseo de un bar de Alsasua en febrero de 2016. De esta forma estimó el recurso de la víctima contra la sentencia del TSJN que calificó los hechos como un delito de abuso sexual y redujo de 6 a 4 años de prisión la pena impuesta previamente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que sí lo consideró delito de agresión sexual. El Supremo consideró que “concurren todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual y que se fundamentan en el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo de tal habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola (asiéndola) por los brazos, el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas, el volteo de la víctima por la fuerza, la causación de lesiones al utilizar “sujeción, presión o contusión... La descripción de fuerza en su actuar está fuera de toda duda”, concluye.

contacto y abuso En septiembre de 2018, y pese a confirmar la absolución de un hombre acusado de abuso sexual en Córdoba, el Supremo dictó una novedosa resolución en la que establecía que “cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual y no un delito de coacciones leves”. El tribunal recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. El criterio fijado por el Supremo abordaba el recurso de una mujer que recurrió la absolución de un hombre que la rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura en un bar al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella, pero eran hechos “insuficientes” para una condena.

PERSPECTIVA DE GÉNERO El pasado año el Alto Tribunal también aplicó por primera vez “perspectiva de género” en una sentencia en la que condenó por intento de asesinato a un hombre que asestó 8 puñaladas a su mujer y elevó así a 16 años de cárcel la pena impuesta por tentativa de homicidio (12) en la Audiencia de Ciudad Real. La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, indica que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, que crea una especie de “escenario del miedo”, y cuya reiteración de hechos provoca un doble daño en la víctima.

Los precedentes. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirmó la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia que condenó a 9 años por abuso sexual con prevalimiento a los cinco miembros de La Manada. La Audiencia les puso en libertad poco después hasta que la sentencia fuera firme. Dos de los cinco magistrados del TSJN discreparon de la resolución al apreciar agresión sexual y postularon sus votos a favor de una condena de 14 años de cárcel.