SANTANDER. "La protección de la intimidad de la madre debe ceder frente al derecho del hijo a conocer su identidad y su origen biológico", añade la Audiencia Provincial de Cantabria en su resolución, fechada el 1 de abril y que es firme, ya que no ha sido recurrida.

Con esta sentencia, la Audiencia desestima el recurso del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), dependiente del Gobierno de Cantabria, contra la resolución del Juzgado, que señaló que este organismo tiene obligación de facilitar a la mujer "todos los datos que disponga acerca de sus orígenes biológicos".

El ICASS recurrió esa resolución al considerar que la prevalencia de la normativa del registro civil, ante un nacimiento y entrega de un hijo en adopción, posibilitaba a la madre biológica mantener en secreto su identidad.

La Audiencia de Cantabria insiste en que el derecho a la intimidad "no es absoluto, sino que tiene -hoy indiscutiblemente- como límite el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos, derecho fundamental, ínsito en la personalidad, que además aparece expresamente reconocido como derecho civil del adoptado".

Y, por ello, el tribunal afirma que el derecho del hijo a conocer su origen "tiene carácter prevalente sobre el que pudiera ostentar la madre biológica".