pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de dos años de prisión por un delito de robo con violencia a un vecino de Pamplona tras golpear con una navaja en el pómulo a un conocido, que también vivía en la calle como él, y conseguir tirarle al suelo para finalmente arrebatarle 445 euros que la víctima portaba encima. El acusado ya había sido condenado en el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona y la Sala desestima ahora sus alegaciones que pretendían que dicha sentencia fuera revocada.

Los hechos ocurrieron sobre las 7.30 horas del 7 de septiembre de 2018 cuando la víctima se encontraba en las inmediaciones de la iglesia San Francisco Javier de la calle Olite de Pamplona. Allí se le acercó por detrás el acusado diciéndole la expresión “dame el dinero” e impactó una navaja en el pómulo izquierdo, tirándole al suelo y apoderándose de esta forma del dinero que llevaba encima. El denunciante sufrió diversas heridas en la sien y en el codo que precisaron cinco días de curación.

NO EXISTE ÁNIMO ESPURIO aunque fueran CONOCIDOS El recurrente apeló la resolución condenatoria porque, a su juicio, el testimonio ofrecido por el denunciante no reunía los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar creíble una declaración y, en ese sentido, la cuestionaba en cuanto a verosimilitud, ausencia de credibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación. Sin embargo, el tribunal discrepa de esta valoración y entiende que en la apreciación que la jueza realizó del testimonio de la víctima “no se aprecia error” y resta importancia al hecho de que el denunciante dijera en una ocasión, en el informe de urgencias, que llevaba 500 euros, mientras que en el juzgado precisara que eran 445 euros. “Son diferencias no sustanciales a las que ha dado explicaciones razonables”, dice la Audiencia.

Además, la Sala añade que “tampoco puede afectar a la credibilidad subjetiva del testimonio el hecho de que denunciante y denunciado sean personas que viven en la calle y que se conocen, desde dos días antes de los hechos que se juzgan, en el centro de la Cruz Roja, y, menos aún, derivar de ello la existencia de algún ánimo espurio de hacer cargar al denunciado con la pérdida del dinero. Por último, dicha testifical se ve corroborada con la existencia del parte de lesiones e informe médico forense, que describen lesiones compatibles con el relato de los hechos que se dan por probados. - E.C.