pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado de conformidad a dos años de prisión a un pamplonés de 68 años por un delito de abusos sexuales cometido sobre una niña de 12 años con la que coincidió en la taberna del pueblo en el que ambos residen y le efectuó diversos tocamientos aprovechando que estaba a solas con ella. El acusado reconoció los hechos y se mostró conforme con la pena de prisión impuesta, pero la Audiencia tuvo que dirimir acerca de la prohibición de acercamiento a la menor y de residir en el mismo municipio, de escasa población, penas accesorias con las que la defensa del acusado discrepó. Finalmente, la Sala decidió en este sentido atender a la reclamación efectuada por la Fiscalía y la acusación particular y condena al procesado a tres años y medio de alejamiento respecto a la víctima, a una distancia de 200 metros, así como a la prohibición de residir en el mismo pueblo en el que ambos vivían hasta ahora por el mismo tiempo. El acusado depositó 4.000 euros antes de la vista oral para indemnizar a la víctima y, por ello, el tribunal le aplica la atenuante de reparación del daño, circunstancia que rebaja la responsabilidad penal y, por tanto, la condena.

Los hechos probados ocurrieron el 5 de junio de 2018 cuando el encausado se encontró en un bar del municipio con la menor, de 12 años, a la que conocía por residir ambos en la misma localidad. En un momento determinado, aprovechando que no había ningún adulto en el lugar, el acusado se aproximó a la menor, la abrazó y sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna, le realizó diversos tocamientos, mientras le daba besos en la cara y le decía que estaba “muy rica”. La menor pudo zafarse del atacante y abandonar el lugar para, a continuación, terminar contando los hechos a su familia.

LA GRAVEDAD Y EL PELIGRO El tribunal atiende a la gravedad de los hechos o al peligro que representa el delincuente para analizar las prohibiciones de acercamiento y residencia reclamadas por las acusaciones. La Sala explica que “no se ha objetivado la existencia de peligro que procediese del acusado, ahora bien en los hechos sí que concurre la gravedad suficiente como en aras de la debida protección de la víctima considerar que es procedente la imposición de las penas accesorias”. En cuanto a la de aproximación de la víctima, solicitada debido a la cercanía entre las viviendas del acusado y de la víctima, la Audiencia entiende que “no puede ofrecer duda” debido a la afectación emocional que le ha producido a la menor lo sucedido y que podría agravarse en caso de encontrarse con el procesado, según declaró la psicóloga.

En cuanto al hecho de residir en el mismo lugar, el tribunal también estima dicha pretensión. Dice que debe considerarse que “esa misma gravedad, unida a la necesidad claramente expuesta en el juicio por la psicóloga de que es bueno para su recuperación un tiempo prudencial que la menor no vea al acusado, debe llevar a la imposición de dicha prohibición, si tenemos en cuenta los intereses en conflicto, el interés de la menor que debe ser objeto de protección y el perjuicio que el cambio de residencia puede suponer para el acusado, de menor entidad que aquél, toda vez que el mismo se encuentra ya jubilado, máxime si tenemos en cuenta, que dada la dimensión de la localidad en la que ambos residen, la pena de prohibición de aproximarse a la menor puede no ser lo suficientemente eficaz”.