pamplona - La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha absuelto a un exmonitor del centro ocupacional para personas con discapacidad El Molino, situado en Pamplona, que estaba acusado de los delitos de lesiones, amenazas y abuso sexual sobre una joven que era usuaria del centro y que presentaba una discapacidad psíquica del 75%. En los hechos probados de la sentencia se recuerda que el 12 de junio de 2015 se interpuso denuncia contra el monitor por parte de la madre de la joven, por el supuesto abuso sexual del que había sido objeto su hija, a la que había observado un cambio conductual muy relevante en torno a esas fechas. El juicio se celebró durante varias jornadas a puerta cerrada a comienzos de este año.

La jueza resume para justificar la absolución que no han quedado acreditados los hechos en la forma expuesta por las acusaciones particulares, puesto que la Fiscalía entendía que no había existido infracción penal y reclamaba la absolución. De esta forma, dice la magistrada, “tampoco ha quedado acreditado que el denunciado, además de haberle encerrado en el cuarto oscuro (almacén), le pegara en la cara, ni que le dijera que sus papás que no le querían, pero él sí, ni que le hubiera efectuado tocamientos en sus zonas íntimas”. La sentencia continúa diciendo que no ha quedado acreditado que “a mediados de abril de 2015 ni antes, encerrara en el cuarto, en un sitio a oscuras ni que no le dejara salir, ni que le pegara en la cara, ni que le efectuara tocamientos, ni que le dijera que si lo contaba la iba a cortar la lengua y la iba a matar”. Por último, añade el relato, tampoco entiende que se haya probado que “el procesado encerrara a la joven en una de las estancias del centro -el cuarto oscuro- realizado como castigo y con violencia no acreditándose que le propinara golpes en la cara ni que impidiéndole defenderse, le realizara tocamientos, ni que le amenazara para que no lo contara con advertencia de que en caso contrario actuaría contra sus padres”. Por ello, la jueza finaliza sin dar por acreditado que los actos del acusado hacia la joven provocaran en ella estrés postraumático, miedo, ansiedad e hiperactivación”.

SIN TESTIGOS DIRECTOS La jueza considera relevante la ausencia de testigos directos de los hechos -aunque una alumna con discapacidad sí prestó su testimonio acerca del encierro en el cuarto, pero la jueza considera que esta manifestación es contradictoria- y destaca que ninguno de los testigos -usuarios, monitores y trabajadores despedidos- ha presenciado ni que el acusado encerrara a la chica en el almacén ni que ese día, o en fechas próxima, ninguno narra haber visto al acusado haber encerrado o apartado al almacén en ningún momento, lo cual coincide por lo manifestado por el acusado en sala donde dice que no ha apartado al almacén a la usuaria, ni que le ha aplicado el denominado tiempo fuera y que no la encerró. Tampoco existe un solo testigo que haya visto al acusado golpear en ningún momento, ni pegarla, ni tocarla.

La jueza entiende que existen también en las contradicciones psicológicas entre las forenses del juzgado y las especialistas que tratan a la que era usuaria de El Molino. En cuanto a las periciales médicas recalca que “poco o nada aportaron más allá de lo que ya se hacía constar en sus informes y que no permiten objetivar abuso sexual”.