pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado una condena de 1.440 euros de multa impuesta a una mujer, a la que se le privó también durante un año del carné de conducir, por haber conducido ebria y dar positivo en un control de alcoholemia de la Policía Foral. La Audiencia ha atendido el recurso de la procesada, que apeló su condena y resulta absuelta, al entender que la conductora huía por miedo y por la amenaza real que sentía al haberse metido su pareja, denunciado por malos tratos, en el coche y haberle quitado momentáneamente las llaves del vehículo. La procesada ha sido defendida por el abogado Miguel Martínez-Falero.

Los hechos probados de la resolución narran que sobre las 4.15 horas del 12 de enero de 2019 la acusada conducía su turismo tras haber ingerido alcohol en Pamplona. En la confluencia de las calles Juan Pablo II y Adela Bazo se detuvo en un control en el que arrojó un resultado positivo de 0,74 mg de alcohol por litro de aire espirado a las 4.19 horas y de 0,69 a las 4.42 horas. La acusada solicitó análisis de sangre, que le fue practicado en el CHN, y se le detectó una tasa de 1,77 gramos por litro de sangre (0,88 mg/l de aire). Además, la Audiencia añade otros hechos que no fueron probados en la primera sentencia. Así, dice ahora que antes de ser interceptado el vehículo, la conductora se encontró en Mutilva con su expareja, el cual tenía impuesta una medida de alejamiento respecto de aquella, introduciéndose ambos en el vehículo de dicha señora, que estaba estacionado en las inmediaciones. En el interior del coche, prosigue el fallo, se produjo un altercado entre ellos, efectuando la acusada una llamada al 112 refiriendo que su expareja le había quitado las llaves del vehículo, abandonando este en ese mo-mento el vehículo, poniendo en marcha la acusada y conduciéndolo hasta que, a escasa distancia, hubo de detenerse en el citado control de alcoholemia, refiriendo la acusada al agente de la policía foral que se dirigió a ella que su expareja, que tiene una medida de alejamiento sobre ella, le acababa de quitar las llaves del coche y que había llamado al 112, apreciándose por parte del citado agente, que la acusada se encontraba en un elevado estado de agitación, hiperventilando, habiendo afirmado la encausada que sintió un intenso miedo que le había determinado a huir del lugar en el que se había producido aquel altercado referido.

La Sala entiende que la conductora no ofreció ante los agentes “una mera versión exculpatoria” tras la intervención policial para tratar de justificar su conducción en estado de embriaguez y carente de toda prueba, sino que realmente existió aquel anterior aviso al 112 que sería acorde con la posible realidad de aquel altercado anterior con su expareja”.

No se le podría exigir otra conducta En tales circunstancias, añade el tribunal, “dada la situación ante la que se encontró la investigada y dado el temor que ello le hubo de producir, valorado ello desde la perspectiva del común de las personas, estimamos que no se podía exigir a la acusada otra conducta distinta de la desarrollada ante la presión del miedo. En efecto, parece una reacción razonable de una persona que se encuentra dentro de un coche junto con otra que pudiera estar incumpliendo una orden de alejamiento respecto de ella, y que pudiera estar reteniendo las llaves del vehículo, que, recuperadas las llaves al serle devueltas ante una llamada a la Policía, huyere del lugar conduciendo el vehículo no obstante hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Pero es razonable, también, que la reacción ante aquellos hechos fuere la de utilizar el vehículo que tenía a su disposición como medida más inmediata de evitar el riesgo apreciado”.

La Audiencia entiende que la acusada sufrió un “miedo intenso, insuperable, esto es, invencible en el sentido de que no fuese controlable o dominable por el común de las personas”, y es razonable considerar que “percibió la realidad de una amenaza real, seria e inminente, la cual alcanzó un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva y determinar razonablemente a la investigada a conducir como media adecuado para huir del riesgo percibido”. Por último, el tribunal concluye que la procesada reaccionó de esta manera por “la presión del miedo, miedo este que, con independencia de que el posible responsable de ese miedo se hubiere ausentado o no del lugar, permanecía cuando fue parada por la Policía”.