MADRID. El Supremo resalta en la sentencia contra La Manada la "revictimización" a la que se ha visto sometida la joven durante todo el proceso, donde fue "objeto de seguimientos por detectives privados" y llegó a pensar que "cualquier persona" le podría identificar a raíz de los vídeos grabados por los condenados.

Tras adelantar el fallo hace dos semanas, el alto tribunal ha hecho este viernes pública la sentencia en la que elevó de 9 a 15 años la pena de cárcel a los cinco miembros de La Manada -ya en prisión- al establecer que cometieron violación y no abuso sexual, en contra de lo que determinaron dos tribunales anteriores.

En la sentencia, de la que ha sido ponente Susana Polo, el tribunal tiene en cuenta el daño moral sufrido por la víctima a raíz de la agresión sexual, ocurrida el 7 de julio de 2016 en los Sanfermines, por el que obliga a los acusados a indemnizarla con 100.000 euros.

El Supremo estima que se ha producido una "victimización secundaria" derivada de un caso tan mediático, pero es que además "existían vídeos" de los "ataques sexuales" grabados por los condenados e incluso uno de ellos "llegó a mandar dos mensajes" a dos grupos de Wasap, "La Manada" y "Disfrutones SFC", en los que se jactaba y anunciaba que había imágenes.

Eso, dice la sentencia, produjo a la víctima "un gran desasosiego ya que pensaba que cualquier persona con la que se encontrara en la calle le podría identificar", sin contar con la "revictimización" denunciada por la propia joven, de la que fue objeto en "todo tipo de redes sociales", donde se vio "juzgada y maltratada", que le ha supuesto "incluso mayor dolor y sufrimiento.

Además, según el Supremo, el propio proceso ha influido en su estado de ánimo "ya que fue objeto de seguimientos por detectives privados" -contratados por la defensa-, lo que supone una "intromisión en su intimidad" que la tenía "preocupada" y por la que llegó a temer "por su propia seguridad".

La Audiencia de Navarra impuso el pago de 50.000 euros de indemnización a los condenados por estrés postraumático de la víctima, si bien el Supremo dobla esta cantidad al considerar que además existe un daño moral.

Tiene en cuenta para ello "la gravedad de los hechos en sí mismos considerados, la edad de la víctima, y la angustia que sin duda le ha provocado posteriormente a los hechos el atentado hacia su intimidad, la imposibilidad de valorar en este momento sus secuelas futuras, y la gran repulsa social de los hechos, junto con la revictimización a la que ha sido sometida durante la duración del proceso".