pamplona - El Tribunal Supremo (TS) ha dictado con la sentencia de La Manada las bases sobre las que asentar el andamiaje de una posible reforma del Código Penal en materia de delitos sexuales. En la misma, en caso finalmente de cerrarse, se eliminará el tipo penal de abusos sexuales, lo que contribuirá también a pacificar la retórica de los ataques sexuales y que no se produzca la dualidad originada por las sentencias de la Sección Segunda Provincial de Navarra y del TSJN, a las que el Supremo reprocha el hecho de haberse sacado de la manga la figura del prevalimiento para calificar la conducta de los condenados. “Sin que el relato de hechos describa situación alguna previa de prevalimiento, por lo que en definitiva el mismo es inexistente”. Sin necesidad de aludir directamente al consentimiento expreso - lo que dice el Alto Tribunal es que en este caso no hubo consentimiento de ningún tipo, porque solo los acusados eran conocedores de sus intenciones- el Supremo habla en la sentencia de la necesidad del “sí es sí” en una relación y lo hace de esta forma: “En el contexto que se describe en los hechos probados el silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa”. Así, abunda en que sin citar directamente el voto particular del juez de la Audiencia, Ricardo González, que opinaba que había que absolver a La Manada al considerar que los hechos ocurrieron en un “ambiente de jolgorio y regocijo”, el Supremo es contundente: “Difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una juerga pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa, fueron de enorme sordidez y crudeza”.

LA SITUACIÓN ES DE INTIMIDACIÓN Para sentar las bases de la concurrencia de violencia o intimidación, exige que la sentencia contenga una descripción suficiente de los factores concurrentes en el momento de consumarse el hecho delictivo, tales como la edad de la víctima y de los agresores, y las circunstancias de lugar y tiempo y ambiente en que se produce el ataque a la libertad sexual. “Requisitos que concurren en el presente caso, ya que, aun prescindiendo de la pluralidad de intervinientes, la situación descrita en el relato fáctico conlleva en sí misma un fuerte componente intimidatorio: el ataque sexual a una chica joven, tal y como era la víctima que solo contaba con 18 años de edad, y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida, al que fue conducida asida del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose la misma abordada por los procesados, y embriagada, ello sin duda le produjo un estado de intimidación, que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima, tal y como describe el relato fáctico, sin que en momento alguno existiera consentimiento por parte de la misma, y sin que sea admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”, como ya había dicho el TS más veces.

Por otro lado, también se desprende del factum que la víctima en ningún momento prestó su consentimiento. “La denunciante”, sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados.

El Post-it

“Jactancia, ostentación y alarde”. El tribunal no duda en recriminar la actitud de “jactancia, ostentación y alarde”, con “desprecio” hacia la víctima, que mantuvieron los acusados durante la violación, conclusión que los magistrados extraen de las fotografías y vídeos que registraron, una “situación de triunfo a la que los acusados querían dar proyección”. De hecho, a los condenados se les aplica la agravante de trato vejatorio, además de la actuación por un grupo numeroso de personas.

juicio pendiente por grabarla

Nuevo fallo. La Manada no ha terminado su viaje por Pamplona. La Sección Segunda de la Audiencia tendrá que dilucidar de nuevo, con los mismos componentes al frente del tribunal, sobre el delito contra la intimidad del que la Sala les absolvió en su día. Como se recordará, los magistrados encontraron óbices de procedibilidad para no condenarles por dicho delito, al mantener que la víctima no había denunciado expresamente esas grabaciones y era perjudicada directa y que no se habían podido defender ellos de tal delito por no haber formado parte del auto de procesamiento. Sin embargo, el TSJN rechazó este criterio y ordenó que se volviera a juzgar al entender que los hechos de los que se les acusaban por este delito -el hecho de grabar y fotografiar a la víctima en el portal- estaban insertos en la denuncia íntegra de la víctima, que desconocía el extremo de si había sido grabada, y se les cuestionó por ello en el juicio por lo que no hubo indefensión. El TS lo fija igual.