PAMPLONa - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de ocho años de prisión contra un joven de 18 años, de origen kosovar y residente en Francia, por asestar tres navajazos en una discoteca de Urdax durante la Nochevieja de 2013 a tres jóvenes de nacionalidad francesa. La Audiencia confirma de esta manera la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Pamplona, que además condenó al procesado a indemnizar con 29.470 euros a los tres heridos, extremo que ha sido confirmado ahora por el tribunal. El suceso se originó sobre las 7.00 horas del 1 de enero de 2014, cuando se produjo una pelea entre dos grupos de jóvenes de nacionalidad francesa en el parking de una discoteca de Dan-tzarinea-Urdax. En el curso del incidente, uno de los jóvenes fue agarrado por el acusado y, al verlo, el hermano del anterior le propinó dos patadas al acusado en la espalda. Fue entonces cuando el encausado se giró y, con una navaja que portaba en la mano, propinó al joven, de 17 años, un navajazo en el muslo derecho. Instantes después, un amigo de los implicados se interpuso en la pelea y el acusado le dio por detrás otro navajazo en la cara interna de la rodilla izquierda.

Como consecuencia de la agresión, el joven de 17 años sufrió una herida de 8 centímetros de profundidad en el muslo que afectó a una rama de la vena safena y le seccionó el músculo vasto interno. Tardó en curar de las lesiones 83 días, durante siete de los cuales permaneció hospitalizado. Otro de los jóvenes, de 23 años, también fue alcanzado en el gemelo interno y la herida afectó a la cápsula articular. Estuvo de baja durante 89 días, tres de los cuales estuvo hospitalizado y le quedó como secuela una cicatriz de 5x5 centímetros. Finalmente, el otro herido, de 21 años, sufrió una herida en la cara anterior de la pierna izquierda de 7 centímetros de longitud. Tardó en curar 76 días y también presenta como secuela una cicatriz en la zona.

La Audiencia desestima la apelación realizada por el acusado a la resolución de primera instancia. El acusado alegó que estaba ebrio y que atacó a los jóvenes por un miedo insuperable y el estado de necesidad que le afectó en ese momento al verse envuelto en una pelea. Sin embargo, el tribunal desestima sus pretensiones. Dice la sentencia que del testimonio del acusado y de otros testigos se evidencia que todos habían ingerido alcohol, pero que se desconoce la cantidad que había bebido. Y que el agente de la Guardia Civil que intervino en el arresto no pudo aportar ningún dato al respecto de si estaba embriagado.

Sobre el miedo insuperable, la Audiencia explica que para determinar tal atenuante debía haber concurrido una brutal paliza por una multitud de personas, pero no ha quedado demostrado que el acusado fuera víctima de dicha agresión brutal y multitudinaria y no tenía lesiones.