Las reprimendas y los castigos de algunos progenitores a sus descendientes también se suelen ver con más frecuencia de la deseada en los juzgados. En los dos casos que se exponen a continuación y que finalizaron en sentencias condenatorias hacia dos padres se vislumbran que los procedimientos que se resuelven por esta vía en Navarra no son por lo general de notoria gravedad, pero no dejan de destilar comportamientos que deben ser corregidos para que se activen otras vías de solución. En el primero de los casos, la Sección Primera de la Audiencia desestimó el recurso de apelación presentado por un hombre que fue condenado a tres meses de prisión por retorcer el brazo a su hijo de 13 años después de una discusión. El suceso ocurrió en octubre de 2016 a media tarde cuando padre e hijo se encontraban en el domicilio familiar. La sentencia afirma que el padre, “con intención de menoscabar la integridad física del menor”, se abalanzó sobre este en el sofá del salón, le retorció el brazo y le colocó la rodilla en el pecho, para posteriormente cogerle por las muñecas y tirarlo contra la cama. Como consecuencia de los hechos, el menor sufrió contusiones en el brazo y el tobillo que requirieron una primera asistencia médica.

En el segundo caso, la Audiencia rebajó a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad una condena de 7 meses de prisión que impuso a un padre el Juzgado de lo Penal 2 de Pamplona después de que golpeara con la zapatilla a su hijo de 12 años en la espalda, los glúteos y la pierna. La agresión ocurrió en octubre de 2016 a primera hora de la mañana cuando el padre mantuvo una discusión con su hijo en el piso familiar y le golpeó repetidamente en las partes del cuerpo ya mencionadas. A consecuencia de los hechos, el menos sufrió pequeños heritemas en la zona lumbar, en el glúteo y en el muslo, que curaron tras una única asistencia facultativa. La madre fue la que denunció los hechos. El informe pericial relató en este caso que no se evidenciaban reacciones agresivas o violentas por parte del progenitor en su conducta habitual, pero sí que se reflejaba una conflictividad importante en las relaciones familiares. El juzgado de lo Penal le impuso pena de prisión porque el procesado dijo desconocer en el juicio qué eran los trabajos en beneficio de la comunidad, para los que debe dar su consentimiento expreso en caso de querer realizarlos. La Audiencia entiende que el procesado no sabía qué eran dichos trabajos, pero que no existe una oposición a realizarlos por su parte. - E.C.