Huertos que hacen barrio en Pamplona, que unen a sus vecinos y vecinas, y cuyos productos redundan en el mismo barrio o en causas solidarias. Comenzaron en barrios como el Casco Viejo, la Txantrea o Mendebaldea, se sumaron Rochapea, San Juan, San Jorge y Etxabakoitz, y ahora también tendrá el suyo, o ese es el interés municipal, el barrio de Santa María la Real-Lezkairu.
El Ayuntamiento de Pamplona acaba de sacar a licitación la licencia de uso de una parcela en el barrio, así como las condiciones de utilización de la misma, para destinarla a huerto urbano comunitario. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 22 de diciembre próximo. Se trata de la parcela 144 del polígono 5 de Pamplona, entre las calles Mutilva Baja y Bardenas Reales. Se trata de una parcela en la trasera del Club de Tenis e la actualidad sin uso, donde antiguamente sí hubo pequeñas huertas, pero que en los últimos años, en torno a 2016, albergó un asentamiento ilegal con chabolas.
El plazo máximo de uso de la parcela es de un año a contar desde la fecha de adjudicación, o el 1 de enero de 2026, prorrogable automáticamente por un plazo máximo de 10 años. Como se recoge en el pliego de condiciones, la entidad adjudicataria deberá ser una entidad sin ánimo de lucro con un objeto relacionado con el uso previsto y capacidad para la gestión del espacio con el uso que se requiere.
Las infraestructuras, a cargo del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Pamplona se encargará de la adecuación del espacio y su preparación con la infraestructura y los materiales necesarios para el desarrolló de la actividad de huerto urbano incluyendo el vallado perimetral; caseta de aperos; bancales elevados de cultivo (tierra y compost); bancos y mesas para espacios de estancia, reunión y talleres; papeleras; composteras para la gestión de los residuos orgánicos procedentes de la huerta; punto de agua con equipamiento para riego manual;punto de agua con equipamiento para riego manual, así como aperos y herramientas.
Los requisitos para los aspirantes serán, entre otros, ser “persona jurídica sin ánimo de lucro” y tener “capacidad para garantizar la gestión del huerto”. A la hora de valorar las propuestas se tendrá en cuenta la filosofía y objetivos del proyecto presentado (10 puntos), con hasta 20 puntos la propuesta de organización y gestión del huerto urbano y el plan de trabajo;la red de entidades colaboradoras (10 puntos) y la relación y trabajo en red con los barrios (10). El pliego recoge también que “en caso de haber una única entidad participante, se le adjudicará la licencia directamente”.
Respecto a las condiciones de uso, la entidad estará obligada a dedicar el espacio exclusivamente al uso hortícola y social-comunitario, quedando prohibido el alquiler o cesión de la parcela. Se requiere también practicar la agricultura ecológica, con un uso racional del agua de riego, realizando compostaje in situ. Queda prohibido dar de comer o cobijar a animales domésticos asilvestrados, y se prohíbe la venta de productos del huerto, que deberán destinarse a autoconsumo o a los fines solidarios objeto social de la entidad.