PAMPLONa - La sentencia del TSJN contra el decreto del euskera de 2017 llega a generar situaciones verdaderamente kafkianas y rocambolescas puesto que anula los artículos que pretendían fomentar el uso del bilingüismo en las relaciones de la Administración con la ciudadanía y que pretendían del mismo modo generalizar la convivencia del castellano y el euskera en rótulos, folletos, campañas informativas o señalización viaria en la zona mixta y no vascófona. De esta forma, impide la expansión del euskera y, en tal caso, devuelve el escenario al que marcaba el Decreto Foral de 2003, aún con mayores limitaciones, puesto que establece que las comunicaciones bilingües de la Administración dependen del lugar de residencia del ciudadano y no del hecho de que estas se originen en la zona mixta (por pertenecer a ella la capital, Pamplona).

Los magistrados destacan que los preceptos anulados imponen una redacción bilingüe por el mero hecho de venir emanados de los servicios centrales y estar dirigidos al conjunto de la población. La Sala concluye que el régimen lingüístico de las actuaciones de los servicios centrales no debe acomodarse a su ubicación, sino al destinatario de su actuación en cada caso, según la zona lingüística (y el correspondiente régimen jurídico conforme a la zonificación que prevé la Ley Foral del Euskera). Esto se traduce, según lo que fijaba el decreto foral de 2003, en que en la Ribera (zona no vascófona) todas las notificaciones, rotulaciones y sellos se harán en castellano. En la zona mixta cabe la posibilidad de usar el euskera y el castellano según el interesado.

Los artículos que anula ahora la sentencia del TSJN imponían la redacción bilingüe en cualquier caso por el hecho de venir emanados de los Servicios Centrales y: ser dirigidos “de forma general” (art 20.1. para las notificaciones y comunicaciones); sean “de uso general” (artículo 20.2 para los impresos y escritos oficiales); se refieran a “rótulos indicativos de oficinas, despachos, rotulación de materiales, uniformes y vehículos, sellos oficiales... ” (artículo 21.2); se dirijan “?al conjunto de la población” (artículo 21.2 en relación a las “disposiciones, avisos, folletos, material de campañas...” e); y cuando se refiera a los “elementos informativos de la señalización viaria de titularidad pública?” (artículo 21.4)”.

La Sala concluye que “esa redacción imperativamente bilingüe desconoce el fundamento, naturaleza, función y régimen del uso de la lengua por los Servicios Centrales en los términos que esta Sala ha validado, alterando (y por ende infringiendo) los derechos lingüísticos que la Ley Foral del Euskera (única que puede alterarlos en su configuración respetando, por supuesto, la Constitución y LORAFNA) establece para los ciudadanos en cada zona lingüística”. Y prosigue, “una cosa es que el régimen del uso de la lengua por los Servicios Centrales no sea la del lugar de su ubicación y otra que se establezca que el criterio a seguir (nos referimos, claro está, al uso de la lengua que es la materia que nos ocupa) sea el bilingüismo imperativamente en todas las zonas lingüísticas en atención a la prestación de sus funciones al conjunto de la población navarra, prescindiendo en todo caso del criterio sentado por esta Sala al respecto de que régimen jurídico a aplicar es el del lugar del destinatario en cada zona concreta y en función del contenido y naturaleza de cada actuación administrativa, ya que la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, sin que un Reglamento ejecutivo pueda rebasar los derechos que la Ley Foral otorga a los ciudadanos en las distintas zonas que prevé”.

Por lo tanto, el régimen lingüístico de las actuaciones de los Servicios Centrales no debe acomodarse a su ubicación cuando desarrolla sus funciones generales para el conjunto de la población ni tampoco exclusivamente al carácter general de su función al conjunto de la población navarra sino a la del destinatario de su actuación en cada caso según la zona lingüística. - D.N.