PAMPLONa - Los abogados defensores del caso Alsasua lamentaron ayer que el Tribunal Supremo haya mantenido el criterio de las sentencias de la Audiencia Nacional y criticaron el olor a corportativismo del fallo, que a su juicio “persiste en el error de construir un relato a partir de una percepción subjetiva de las víctimas, y no de las pruebas, que es lo que debería contar en el ámbito penal. Un juicio penal es el reino de la prueba”, explicó Amaia Izko, letrada de Jokin Unamuno (8,5 años de cárcel) y Ainara Urkijo (1,5 años). Jaime Montero, abogado de Oihan Arnanz, el acusado al que más pena le imponen (tiene los mismos delitos que Jokin y Adur, pero se le añade un año más por protagonizar desórdenes públicos, “un delito, este último, por el que se condena a Iñaki Abad y a Ainara Urkijo, y del que ni siquiera se ha practicado reconocimiento y que se produce por increpar un grupo de personas a la Policía Foral. Montero señala que el Supremo “ha cortado de raíz cualquier pretensión de volver a valorar la prueba, con lo que del estándar de hechos probados que había se han limitado a limar ciertos delitos. Al final siguen siendo penas propias de un delito de homicidio, lo que da entidad de la desproporción de los delitos. El peor de los delitos, como el de matar a una persona, se pena igual que romper un tobillo y unas contusiones”. En esa línea insiste Amaia Izko. “Son penas que para seguir siendo tan graves requieren que en los delitos de lesiones no se eliminara la agravante de abuso de superioridad. Y por eso sigue presente la agravante, porque si no se cae todo el relato”.

La construcción original de lo que ocurrió en el bar Koxka y que derivó en la causa en la AN, avalada por cierto por el Supremo ante el cuestionamiento que hizo de ello la Audiencia navarra, está en el origen de todo el despropósito. “El fallo avala los términos de una sentencia con absoluta desproporción fáctica y jurídica y se ha construido y magnificado un relato. En parte se construye sobre el interés de que las heridas fueran más de lo que fueron y sobre la vivencia subjetiva de terror de las víctima. Pero una sentencia no se articula sobre una percepción subjetiva. El juicio penal es el reino de la prueba y aquí no lo ha sido. El Supremo está actuando como el guardián de las esencias de las decisiones políticas del Esado. Y esos intereses son los que han priorizado en este fallo”, concluye Izko.

José Luis Galán, letrado que defendió a Iñaki Abad y Aratz Urrizola, a los que les rebajan 2,5 años y 4 años y 10 meses de sus condenas en la Sala de Apelaciones de la AN, consideró que “no podemos conformarnos con esta reducción de condenas, porque esto empezó con una agravación artificial” y manifestó que “esta causa empezó por un delito de terrorismo para justificar peticiones de pena aterradoras y evitar al juez natural (el de Pamplona). Luego seguimos con penas brutales que ponían el terrorismo entrecomillado y, finalmente, nos encontramos con un proceso en el que no existe la discriminación ideológica. Así, con todo ese recorrido, tratan de justificar unas penas altísimas con tipificaciones que no vienen al caso”. Para Galán, la sentencia contiene aberraciones jurídicadas como que se validen las ruedas de reconocimiento practicadas, que tenían que haber sido anuladas de facto de inicio”. - E.C.