A raíz de la publicación de la sentencia del TSJN sobre el euskera en la Administración, muchas cosas se han dicho en los medios de prensa, no todas acertadas, destacando un titular que negaba el mérito del euskera en las zonas mixta y no vascófonas, sin que el mismo haya sufrido ningún tipo de desmentido.

Varios artículos de opinión se hacen eco de tamaño error reconociendo que la Sentencia en cuestión no anula el mérito del euskera en las zonas mixta y no vascófonas, sino que lo acota a aquellos puestos de trabajo que de forma directa o indirecta deben hacer uso del euskera, circunstancia esta que ya venía recogida en la jurisprudencia desde el año 2004, atendiendo a que la Ley del Euskera reconoce la protección y promoción del euskera de una forma gradual en consonancia con la realidad sociolingüística y en proporción a la misma, dando como resultado, en interpretación de la Resolución Judicial, el reconocimiento del euskera como mérito en determinados puesto de trabajo con respecto a las zonas mixta y no vascófona.

Lo que sí llama la atención de los fallidos titulares de prensa es la falta de equidistancia respecto al conjunto de la sentencia del TSJN, poniendo el foco en aquellos extremos en los que se considera que se ha maltratado el euskera, de lo que se obtiene una fotografía distorsionada de la realidad por que pocas voces han hecho hincapié en el verdadero varapalo que propina la sentencia en sus primeras veinte páginas a la demandante (UGT) quien aprovechando la ola de los fallidos titulares se presenta como vencedora en esta litis, cuando ha visto rechazados más del 85% de sus reclamaciones, y ha obtenido DEDICATORIAS de los jueces del tipo “Debemos destacar aquí la deficiente técnica procesal en la articulación de la demanda”; “Desestimamos de plano todas las argumentaciones de tipo político que contiene la demanda”; “Ninguna infracción jurídica se pone de manifiesto que motiven la nulidad íntegra del Decreto Foral”; “Todas las alegaciones realizadas en el hecho primero deben desestimarse por ser afirmaciones absolutamente genéricas, sin la más mínima concreción y sin sustento jurídico alguno”? y así hasta en 17 ocasiones, lo que constituye un correctivo desconocido en los anales de la jurisprudencia, a la vez que rechaza la nulidad del conjunto del Decreto Foral reclamada por la UGT, y subsidiariamente 22 de sus artículos.

Y todo esto si que daba para otro titular que retratara una realidad más congruente en el conjunto de la Resolución Judicial, como por ej. “La Sentencia del TSJN frena los intentos de certificar la muerte civil del euskera”.

Así mismo la referida sentencia mantiene los criterios de perfil euskera en todas las zonas lingüísticas que establece el Decreto Foral, así como la publicidad del uso del euskera en todas sus vertientes (rótulos, notificaciones, ropa, vehículos?) y valoración de los méritos en la zona vascófona, no así en el resto de las zonas en las que se reconoce el mérito de euskera acotado a determinados puestos de trabajo y con rebaja de su graduación. Hasta aquí las bondades que ofrece.

Es cierto también que se advierten algunas restricciones en los derechos reconocidos al euskera por parte del Decreto Foral, pero no tanto frente a la situación anterior a su aparición, que también, y que según la Sentencia vulnera los artículos 20, 21, 31, 35, 39 y Disposición Transitoria Cuarta.

Así los artículos 20 y 21, anulados en parte por la Sentencia, imponen el bilingüismo de todas las comunicaciones, notificaciones, rótulos, uniformes, vehículos? en el conjunto de la Comunidad Foral cuando emanen de los Órganos Centrales de nueva creación, anulación avalada porque la naturaleza de la gestión del euskera no viene dada por el lugar donde se ubique el Órgano Central, sino por el lugar del destinatario y la naturaleza del acto administrativo, y por tanto, no pueden tener el mismo tratamiento cada una de las 3 zonas lingüísticas, de lo que cabe deducir que tendríamos una publicidad a la carta para cada una de ellas.

A mi juicio resulta una interpretación escorada hacia posiciones esquivas con la Ley del Euskera cuando habla de proteger y promocionar el euskera, como si el juzgador pretendiera meter el idioma vernáculo en el armario, sin dejarlo salir más que en contadas ocasiones. Esta interpretación tendría mayor sentido a la hora de graduar los méritos del euskera, pero aquí estamos hablando de publicidad bilingüe, que no atenta para nada en los derechos de los castellano-parlantes, ni en el principio constitucional de igualdad, amén de que la interpretación de los jueces resulta harto complicada en sus aplicación, a la par que costosa, y todo para que el euskera no ondee en territorio que le son extraños pero no desconocidos, como si el euskera, solo con su presencia, fuera vulnerando derechos de la mayoría de ciudadanos de las zonas mixtas y no vascófona. Dicha interpretación huele a una resistencia a propiciar esta lengua que no olvidemos tiene rango de lengua oficial en todo territorio foral, huele a desamor por parte de los jueces.

No obstante, no hay que olvidar que la sentencia consagra el carácter potestativo del bilingüismo para todo aquello que emane de los Órganos Centrales en todo el territorio foral que no es lo mismo que negarlo, con lo cual, resulta restrictivo con respecto al Decreto Foral, pero menos de lo aireado entre la ciudadanía. Al César lo que es del César.

Como dice la sentencia en la pág: 17: “la previsión potestativa del bilingüismo en la zona mixta y no vascófona es plenamente conforme a Derecho y a las previsiones de la Ley del Euskera”.

Los artículos 31, 35 y 39 también son objeto de anulación por catalogar como obligatoria la valoración del euskera como mérito en las zonas mixta y no vascófona, bajo el argumento de considerarla discriminatoria y contraria a los principios de racionalidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística y los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, debido subrayar que con ello no se elimina el carácter potestativo de la valoración de dicho idioma en las zonas mixta y no vascófona, eso si acotado a aquellos puesto de trabajo relacionados de alguna manera con el empleo del euskera, lo cual, resulta restrictivo con respecto al Decreto Foral.

Tal interpretación si bien es conforme con la Ley del Euskera en lo que hace referencia al carácter potestativo de la valoración del euskera en la zona mixta, no resulta totalmente acorde con el artículo 17.b) de la Ley del Euskera cuando para la zona mixta establece que se podrá valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas. Una interpretación literal de este artículo estaría impidiendo reducir el mérito del euskera a determinadas plazas, al menos en la zona mixta, y tratándose de una restricción, debiera ser recogida expresamente en el texto de la ley, tal y como previene el Código Civil a la hora de interpretar las normas. Una muestra más de la poca empatía de la mayoría de los jueces hacia este valor cultural que tenemos en Navarra.

En cuanto a la graduación del euskera como mérito, la resolución judicial se despacha con que no existe justificación ni motivación alguna sobre la proporcionalidad de los porcentajes de valoración del Decreto en relación a la realidad sociolingüística que debe atender. Dicho así la propia sentencia muestra sus flaquezas argumentales cuando considera también que se ha producido un notable incremento de dichos porcentajes con respecto a la regulación anterior, sin aportar ningún dato comparativo.

Veamos si se produce tal incremento desproporcionado. El Decreto Foral 70/1994 de 21 de Marzo es el primero que regula el baremo de méritos en el conocimiento del euskera, estableciendo un porcentaje de valoración para la zona vascófona nunca inferior al 10% de la puntuación máxima alcanzable, y en la zona mixta como mínimo del 5% de la puntuación máxima alcanzable, debiendo recalcar que tales porcentajes tenían la consideración de mínimos sobre el conjunto de la puntuación, es decir, sobre los méritos y el resto de pruebas que conforman el concurso.

Dicha graduación se toma restrictiva en los sucesivos Decretos de 10 de Febrero de 2003, y más aún en el Decreto del 15 de Junio de 2009, donde el mérito del euskera se reduce al 6% del baremo de méritos de la zona vascófona, elevándose al 10% en la atención al trato con el ciudadano, y del 3 y el 6% en la zona mixta. El Decreto actual eleva al mérito al 11% y 10% sobre el total de méritos en la zona vascófona, y al 7% y 6% en la zona mixta, y lo mismo en la zona no vascófona, siempre sobre el conjunto de méritos.

Realizando una comparación entre el Decreto actual y el de 1994, se observa que los porcentajes de este último tienen el carácter de mínimos (10% en zona vascófona y 5% en zona mixta), y en relación con el conjunto del resultado, es decir, englobando méritos y examen, mientras los porcentajes del decreto actual tienen el carácter de máximos (11% y 10% en zona vascófona y 6% y 5% en zona mixta) y solo sobre los méritos con lo cual, no se produce tal incremento en relación con la regulación de 1994, porque las posteriores de 2003 y 2009 vulneran los principios de incremento gradual del apoyo al euskera que contempla la Ley del Euskera, al ser más regresivas.

Por tanto no se puede hablar de incremento desproporcionado de la graduación de los méritos del euskera que establece el Decreto actual. Sin embargo, las críticas a la sentencia que nos ocupa, deben ponderarse con una visión pragmática rectificando el actual Decreto a partir de una lectura positiva de la sentencia y descartando posibles recursos que al margen de no arribar a buen puerto, someta a la ciudadanía a una quiebra de la seguridad jurídica durante mucho tiempo, con la consiguiente incertidumbre.