pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de multa de 1.620 euros a un varón por un delito de resistencia a agentes de la autoridad después de que forcejeara con agentes de la Policía Foral que acudieron al despacho de una abogada de Pamplona para que lo abandonara de inmediato, cuestión que se negaba a hacer. La Audiencia revoca parcialmente la condena de un año de prisión impuesta por la titular del Juzgado de lo Penal 1 de la capital y absuelve al procesado del delito de allanamiento de despacho profesional, al entender que el procesado no actuó con violencia ni intimidación a la hora de permanecer en el bufete.

Los hechos ocurrieron el 8 de mayo de 2019 cuando el acusado, que carece de antecedentes penales, acudió sobre las 10.00 horas a una cita previamente concertada con su letrada en un despacho profesional del centro de Pamplona. El procesado, “no estando de acuerdo con el consejo jurídico que la abogada le proponía” -recoge el fallo- “pidió a la letrada que le entregara unos documentos, que la abogada accedió a entregarle siempre y cuando firmara un documento en el que hiciera constar que los había recibido. El acusado se negó a firmar, ante lo cual la letrada le pidió que se fuera de su despacho negándose reiteradamente el procesado a hacerlo”. En esa situación, la abogada decidió avisar a la Policía Foral, acudiendo al despacho dos agentes.

Pese a la llegada de los policías, el acusado persistió en su negativa, ante lo cual uno de los agentes le ordenó que se fuera y le advirtió de que podría cometer un delito. Al hacer el procesado caso omiso, el agente procedió a recoger sus pertenencias para instarle a salir del despacho, momento en el que el encausado se levantó de la silla, agarró fuertemente del brazo al agente para coger la documentación que este portaba y se abalanzó sobre el mismo, iniciándose un fuerte forcejeo en el que tuvo que interenir la agente en auxilio de su compañero, con la finalidad de reducir al acusado, que no cesaba de gritar y patalear. Ello hizo que causara daños en el mobiliario del recibidor.

El recurso del procesado ha sido acogido parcialmente por la Audiencia debido a que ha determinado que no concurrió violencia en su actitud con la finalidad de mantenerse en el despacho de la letrada. El incidente se produjo después de hora y media de entrevista con la misma. El tribunal reconoce que es “cierto que existe un momento en que se usa la violencia, que fue la acción descrita por el agente, de que fue agarrado dos veces, primero por la mano y la segunda al abalanzarse sobre él”.

¿violento para salir o para recuperar los papeles? “El problema surge -añade la Sala- en determinar si ese uso de la violencia tenía como finalidad, guiada por una conducta dolosa, para no salir del despacho y es aquí donde no resulta acreditada que la violencia desplegada tuviese por finalidad la de mantenerse en el despacho. Ello se dice porque, en definitiva, según el acontecer relatado por el policía, la acción no está dirigida a oponerse a salir del despacho, sino a coger una documentación, que el agente cogió en la mano, por lo que pensó que era la forma de hacer que saliera sin violencia”. Es decir, concluye la Sala, la violencia ejercida no se desplegó con el fin de mantenerse sino de recuperar unos documentos, existiendo una desconexión entre la violencia y la oposición a salir, detalla el fallo. Por ello, se le absuelve del delito de allanamiento, pero sigue condenando por resistencia.

LA CLAVE

Le absuelven del delito de allanamiento de despacho profesional. Artículo 203 del Código Penal: Establece que será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento, mercantil o local abierto al público. La Sala entiende que el acusado no actuó con violencia.