PAMPLONA. El presidente de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha destacado que "todos vamos dejando un rastro que nos hace transparentes" y ha remarcado que "hay ocasiones en las que los datos de geolocalización" tienen "mayor trascendencia" para una investigación criminal que "el contenido de la conversación".

Marchena ha participado este miércoles en Pamplona en la celebración del Día del Patrón de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, donde ha ofrecido una conferencia sobre 'El delito y las nuevas tecnologías'.

En su intervención, ha remarcado que para todos los juristas es "un desafío intelectual" cómo adaptar la investigación a "esa otra realidad criminológica que precisamente es el delito que se comete al amparo o que se comete valiéndose de nuevas tecnologías y que dificultaba hasta hace muy poco la persecución".

De este modo, ha puesto en valor la reforma de la ley de Enjuicimamiento Criminal del año 2015 para adaptarse a esta nueva realidad, ya que hasta ese momento los jueces de instrucción se encontraban con el "problema" de que las comunicaciones que necesitaba interceptar no estaban incluidas en la legislación.

"Cuando se decía para intervenir un chat o unos mensajes de Telegram, todo esto planteaba unas dificultades derivadas de la obsolescencia normativa", ha remarcado Marchena, para agregar que "en muchas ocasiones eran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los jueces de instrucción los que trataban con imaginación suplir el vacío normativo".

Ha destacado, además, que se produjo una "sacudida jurídica" cuando una sentencia del Tribunal Constitucional anuló una prueba obtenida con un micrófono instalado en una celda, una resolución tras la cual "al menos 40 jueces de instrucción anularon pruebas que tenían en marcha y que consistían en aplicar un micrófono o un sistema de grabación a un sospechoso".

"Fue una situación de clamoroso vacío normativo que había que colmar", ha expuesto Marchena, para añadir que "nuestro legislador siempre tiene esa pereza a la hora de desarrollar unos procesos de creación normativa" y "todavía no había cogido suficiente ritmo el proceso de reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal".

Ha señalado el juez del TS que a esta situación se sumó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaraba la nulidad de una directiva que "imponía el deber de todos los Estados miembros de desarrollar una ley que exigiera a todos los sistemas de comunicación telemática la retención de los datos que se generan como consecuencia del uso del teléfono móvil".

En este punto, ha advertido de que "todos vamos dejando un rastro que nos hacen transparentes", ya que "cualquiera de los operadores saben dónde están ustedes ahora". Y ha remarcado, en este sentido, que "hay ocasiones en los que los datos de geolocalización son datos de mayor trascendencia para una investigación criminal que el contenido de la conversación". "Ha habido asuntos muy mediáticos en los que la prueba determinante ha sido esa geolocalización", ha subrayado.

Sobre la sentencia del tribunal europeo, el juez del TS ha incidido en que fue "un impacto que hizo tambalear los pilares de investigadores policiales y judiciales de gran trascendencia para el concepto de seguridad colectiva", si bien ha remarcado que en España "el espíritu garantista que había presidido" la ley que desarrollaba la directiva, "determinó que alguna de estas quejas no tuvieran que proyectarse sobre nuestro sistema".

"Paradojas en la vida, en el Tribunal Supremo llegamos a la conclusión de que el espíritu garantista que presidió la elaboración de esta ley es la que ha sustraído a nuestro sistema jurídico del impacto de aquella declaración de nulidad, frente a otros modelos europeos, el acceso a esos datos en España requería autorización judicial", ha subrayado.

GRABACIÓN EN LOS DOMICILIOS

Por otro lado, el juez Marchena ha opinado que "la intromisión más intensa en la intimidad de una persona es la utilización de aparatos de grabación del sonido y la imagen en el propio domicilio", algo sobre lo que ahora "hay una regulación específica", pero que "antes se llegaba al mismo sitio".

A su juicio, "el legislador aquí fue demasiado lejos porque en el proyecto inicial se establecía que la utilización de esos dispositivos sólo podía justificarse para la investigación de delitos de extraordinaria gravedad".

Sin embargo, ha explicado, cuando el proyecto pasó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) concluyó que la expresión de delitos de 'extraordinaria gravedad" era "amplia y fomentaba el arbitrio judicial", por lo que el legislador estableció los mismos criterios que para "la interceptación de llamadas telefónicas o mensajes".

Para Marchena, esto es "un error", ya que "también afecta a la intimidad de la mujer del sospechoso, la suegra, los hijos o la mascota". "Todo esto afecta a la intimidad domiciliaria que proyecta un abanico mucho más intenso que la intimidad de la comunicación bidireccional", ha planteado.

No obstante, el juez ha considerado que el legislador "sí acierta en establecer una excepcionalidad sólo para los casos en los que se prevea un encuentro concreto en ese recinto cerrado entre dos personas que hayan cometido un delito de especial gravedad".

La conferencia del presidente de la Sala Segunda de lo Penal ha tenido lugar en el Aula Magna del Edificio Central de la Universidad de Navarra y ha contado con la asistencia del delegado del Gobierno en Navarra, José Luis Arasti; el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve; o Juan Manuel Fernández, vocal del CGPJ, entre otros.