pamplona - Cuestionó los masivos últimos nombramientos de altos cargos judiciales, tanto en TSJ, como el de Navarra, y en Audiencias, por parte de un Consejo aún en funciones.

-Mientras en este Consejo estamos en funciones, esos nombramiento me parece extralimitarnos en nuestras competencias.

¿A qué se debe esa extralimitación de competencias?

-A que nos hemos salido de nuestro mandato. Los nombramientos de altos cargos judiciales, desde presidentes de audiencias provinciales a la Audiencia Nacional y a los TSJ, duran cinco años. Coinciden con nuestro mandato de cinco años. Nosotros entramos a finales de 2018, empezamos a hacer nombramientos en enero de 2014, por lo que por pura cuestión matemática a partir de enero de 2019 teníamos que renovar todos los cargos. Pero se supone que en enero de 2019 ya no deberíamos estar, debería existir otro consejo. Estamos en funciones y siempre he defendido que eso no puede significar que estemos en plenitud de funciones. Hay determinadas competencias con las que debemos actuar con cierta prudencia y los nombramientos discrecionales son una de ellas.

¿Por qué?

-Porque responden a una decisión colegiada, que responden a un régimen de mayorías según la sensibilidad de cada Consejo. Y que viene a determinar quiénes van a ser los responsables de los altos cargos en nuestra organización judicial. Y eso no es baladí. No es una decisión que se corresponda con el desarrollo común y ordinario de los asuntos, es una decisión muy relevante. Es una clarísima extralimitación competencial.

Pero sus colegas no le apoyan.

-Es verdad que no tengo ninguna norma en la que apoyarme. Se me ha recordado hasta la saciedad que la única limitación que se establece en este sentido es el artículo 530 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que si las Cámaras no se ponen de acuerdo en el momento correspondiente lo que ocurre es que el Consejo entrará en funciones y dice que no podrá procederse al nombramiento de un presidente del CGPJ. Hay quien piensa por tanto que el único nombramiento que no se puede hacer en funciones es el de presidente, pero a mi entender lo que este artículo quiere preservar o proteger es el nombramiento del presidente ya existente porque a él lo nombran los vocales del Consejo. Luego si estos pierden su término de mandato, lo que el legislador quiere decir es que hasta que ellos no se vayan el presidente perdura. Es una forma de blindar la figura del presidente del Consejo hasta que no hubiera uno nuevo, pero no establecer una extralimitación. Pero bueno estoy sola en el Consejo en este sentido, no me sigue nadie.

¿Qué le hubiera gustado cambiar en su andadura en el CGPJ?

-Me hubiera gustado que este Consejo hubiera sido el Consejo en el que se hubieran establecido y tomado en su literalidad todas las pautas establecidas por el Tribunal Supremo desde su jurisprudencia de 2006 precisamente para los nombramientos discrecionales. Entiendo que en un Consejo que es plural tiene que haber conversaciones para llegar a fórmulas de convivencia que nos permitan tomar decisiones colegiadas en las que ninguno nos sintamos incómodos. Entiendo la dificultad, pero me da la sensación de que este Consejo estaba pensado, o al menos la realidad así lo ha mostrado, para que valiera una mayoría simple de vocales para adoptar decisiones de altísimo calado institucional y político. Las mayorías simples son muy fáciles de obtener y la mayoría conservadora del Consejo no solo es simple, sino es mayoría absoluta. Los acuerdos son relativamente fáciles de obtener con esas normas. Me gustaría que se hubiera hecho el esfuerzo personal de intentar tomar decisiones que no nos hicieran sentir especialmente incómodos a las minorías.

¿Y han tomado esas decisiones?

-Yo diría que todas. Se nos dice que la mayoría de decisiones se han tomado con mayorías cualificadas, eso es cierto, pero este Consejo ha sido uno en el que las minorías hemos estado poco y mal consideradas a la hora de la toma de las decisiones de alto calado institucional y políticos y sensibles desde el punto de vista jurisdiccional. Esa es la gran tristeza. Se ha funcionado usando y abusando demasiado de las mayorías y minorías. Este Consejo surgió de la necesidad de evitar bloqueos y que las negociaciones entre los distintos consejeros resultaban perjudiciales porque venían de Consejos anteriores en los que las decisiones en nombramientos discrecionales era como cambiar cromos. Pero negociar no es cambiar cromos, es algo mucho más profundo. Se pretendió evitar ese cambio de cromos y lo que se ha evitado es una negociación inevitable en un órgano colegiado con distintas sensibilidades. Y eso ha sido letal para las minorías.