- ¿Qué opinión le merece la reciente sentencia del TSJN?

-Es un varapalo para todos aquellos ciudadanos que les liquidaron el impuesto de plusvalía antes de decretarse la inconstitucionalidad de una serie de preceptos reguladores de la norma foral sobre el impuesto y que quedó firme su resolución. No podrán reclamarlo, aunque parte de la norma fue declarada inconstitucional.

El debate se remonta a hace años.

-El origen de la trifulca viene de la inconstitucionalidad que decretó el TC sobre algunos de los preceptos reguladores en Navarra del impuesto de plusvalía, por entender que se vulneraba el derecho de capacidad económica, ya que contemplaba su liquidación siempre incluso cuando no había una plusvalía real o un incremento patrimonial generado en la operación. El TC abrió la puerta a que pudieran reclamarse todas aquellas liquidaciones de impuestos de plusvalía que fueron realizadas con el cobijo de esta normativa. La disputa continuó en el Supremo, que se pronunció el 18-5-2020, que no podían revisarse por nulidad aquellos actos firmes en vía administrativa, por lo que aunque sea inconstitucional la norma que liquidó el impuesto, no puede revisarse en nuestro derecho un acto firme por lo que debe prevalecer la seguridad jurídica, pilar fundamental en el Derecho español.

Y el TSJN opina como el Supremo.

-El propio TSJN mantiene el criterio fijado por el TS en esa sentencia de hace un mes. Fija la misma doctrina, no acepta que se puedan revisar aquellas liquidaciones del impuesto de plusvalía que ya son firmes. El fallo es del pleno de la Sala por lo que fija doctrina. Ello obliga a que solo los ciudadanos que reclamaron la liquidación de plusvalía en plazo y no dejaron el acto firme, puedan reclamar la misma, estimándoles su pretensión siempre y cuando haya un decremento real del patrimonio en la venta o minusvalía. Cuando exista plusvalía en la venta, deberán abonar el impuesto.

¿Qué pasa con las posteriores?

- Para aquellas plusvalías liquidadas una vez decretada la inconstitucionalidad, entendemos que deberán acogerse a los criterios fijados. No se contempla la liquidación del impuesto si ha existido una minusvalía real y no una plusvalía. Solo en caso de existir una plusvalía puede liquidarse, nunca en caso contrario. Y en el caso de las plusvalías ya liquidadas antes de la Ley Foral, no van a poderse revisar cuando el acto quedó firme. Solo podrán reclamarse aquellas que no sean firmes todavía y siempre y cuando haya una minusvalía en la operación.